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JURISPRUDENCIADelito de tenencia simple de estupefacientes. Art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737
Se confirma la resolución mediante la cual, el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del imputado en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes.
Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 9/13 del incidente por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Florencia G. Plazas, contra la resolución que luce a fs. 1/7 del mismo legajo, mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de P F N en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000).
II- La parte recurrente, por los argumentos allí esgrimidos, solicitó que se revoque la resolución apelada y se dicte el sobreseimiento de su pupilo. Subsidiariamente, adujo que el monto del embargo establecido era elevado, por lo que requirió su reducción.
III- Contrariamente a lo alegado por la defensa, el análisis de las constancias incorporadas a la instrucción nos lleva a compartir -con el grado de certeza necesario a esta altura- la atribución de responsabilidad a N en orden a la calificación legal discernida y, en consecuencia, el decisorio puesto en crisis será homologado.
En lo que hace a la materialidad del suceso bajo pesquisa, se encuentra acreditado que antes de ser detenido por personal de la Unidad de Prevención Barrial 1.11.14 del Operativo “Cinturón Sur” de Gendarmería Nacional Argentina el imputado intentó darse a la fuga abordo de un motovehículo marca “Corven” y se despojó de una campera deportiva, la que a la postre se verificó que contenía en su interior diecisiete envoltorios con sustancia estupefaciente que, peritada, arrojó resultado positivo para marihuana (ver fs. 36/38 del principal).
Tales extremos hallan respaldo en el acta de secuestro labrada con motivo de la diligencia y en las declaraciones de los funcionarios intervinientes quienes consignaron los motivos que impusieron el traslado del proceso y la convocatoria posterior de testigos (ver fs. 1/3, 12/14, 18/19, 98/101 del principal).
Adicionalmente, cabe resaltar que las explicaciones brindadas por el encartado no hallan respaldo alguno en autos (ver fs. 81/83 del principal), lo cual -evaluado conjuntamente con la secuencia visualizada por los preventores en relación a los pormenores en que se diera su aprehensión- nos permite atribuirle, a diferencia de lo alegado, la tenencia del material ilícito secuestrado.
Así, y sin perjuicio de lo que en definitiva se concluya en la más amplia etapa de debate, por el momento debe partirse del contenido de las actas labradas el día del procedimiento, entendiendo los suscriptos que la cantidad del material secuestrado, la forma en la que se encontraba acondicionado y las circunstancias que rodearon el hallazgo conducen a considerar acertado el encuadre legal de esa conducta en la figura prevista y reprimida por el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737.
IV- Por último, el embargo habrá de ser reducido a la suma de diez mil pesos ($10.000), que se entiende adecuada para garantizar el pago de la tasa de justicia, la multa prevista y demás gastos a los que alude el artículo 518 del C.P.P.N.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I) CONFIRMAR el punto dispositivo I de la decisión obrante a fs. 1/7 del legajo.
II) REDUCIR el monto del embargo, que se fija en la suma de diez mil pesos ($10.000).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
PABLO DANIEL BERTUZZI
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
LUCILA L. PACHECO
Secretaria de Cámara
039849E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130363