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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios profesionales. Recurso de apelación. Costas
Se resuelve rechazar el pedido de regulación de honorarios impetrado por uno de los curiales.
Venado Tuerto, 2 de Mayo de 2017.
Y VISTOS: Los presentes autos “GANADERA SANTA LUCIA c/ BANDINI,JUAN CARLOS y OTS. s/ ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS” (Expte. Nro. 317/06) venidos a la sala a los fines de dictar Resolución, respecto de la solicitud de regulación de honorarios del Dr. V. H. G. por sus tareas realizadas en esta instancia (fs. 243).
Y CONSIDERANDO: 1) Que el profesional expresa que los honorarios serán percibidos del único obligado al pago, su instituyente. Que la cuantía está dada por el importe fijado a favor del Dr. C. F.
Que ello es así, en tanto el la inteligencia del inc. e) del art. 28, implica sin imponer costas a la contraria, lo que no significa que el profesional no pueda cobrar a su cliente por la labor profesional desarrollada, máxime que antes que ahora ha intervenido en su nombre otro representante.
2) Desde ya se anticipa, no habrá de hacerse lugar a lo solicitado, por lo siguiente. Tal como lo expuso el peticionante, el art. 28 inc. e) de la norma arancelaria “Los recursos sobre honorarios no devengarán honorarios y se exceptúan de todo gravamen”.
En tal sentido la doctrina expresa que “La norma referida se inspira fundamentalmente en la protección de la retribución del honorario profesional. Ella tiene como principal y no menos importante objetivo el de tutelar de modo saludable el interés económico del profesional en la expectativa a que la regulación de honorarios que se practique, resulte acorde a los principios arancelarios de proporcionalidad, razonabilidad y que sirven de sustento de motivación de las resoluciones judiciales en la materia…..El inc. e) luce coherente al postular la defensa del trabajo desplegado sin que el abogado o procurador que recurra los honorarios regulados se vea amedrentado por una posible condenación en costas.
Es entonces que la protección de los trabajos de los profesionales que encierra la norma, pues ese es su objeto, no puede constituirse en un gravamen para un tercero, como lo sería en este caso el cliente del propio profesional, que solicita regulación de emolumentos por esas tareas, cuando además ya fueron incrementados como consecuencia de las resultas arrojadas por la apelación de la contraria.
3) Por todo lo expuesto, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, Integrada;
RESUELVE: Rechazar el pedido de regulación de honorarios peticionado a fs. 243. Insértese, hágase saber y bajen. (Expte. Nro. 317/06)
Dr. Héctor Matías López
Dr. Juan Ignacio Prola
Dr. Avelino Rodil
art.26 LOPJ
Dra. Andrea Verrone
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online
019555E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109654