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JURISPRUDENCIAImposición de costas. Legitimación para apelar
En el marco de un juicio ordinario, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto pues como las costas fueron impuestas a la demandada vencida, la actora carece de legitimación para apelar por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Toda vez que en las presentes actuaciones las costas fueron impuestas a la demandada vencida, conforme consta de fs. 667, la actora carece de legitimación para apelar por altos los honorarios regulados a la representación letrada de Socorro Médico Privado S.A.
Consecuentemente se declara mal concedido a fs. 713, el recurso de apelación interpuesto a fs. 706 -apelación por altos-, respecto de los honorarios regulados a los letrados de la demandada.
II. En atención a la índole, extensión de los trabajos y ponderando las sumas comprometidas en el presente -y la liquidación aprobada de fs. 680-, se confirman en ciento treinta mil pesos ($ 130.000) los honorarios del letrado de la actora, David Efraín Villareal -patrocinante en la primera y segunda etapa del proceso y letrado apoderado en la tercera- (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).
III. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por la perito psicóloga, ponderando la calidad y extensión de sus informes, se confirman en treinta y tres mil pesos ($ 33.000) los emolumentos de la licenciada Cristina Rosa Nudel. Y por las tareas desarrolladas por la perito médico, se confirman en treinta y tres mil pesos ($ 33.000) los honorarios de la Dra. Vanesa L. Lapponi (L. 6742; L. 9348; D/L 1521/81).
Por último y en virtud de la aceptación de cargo, se confirman en doscientos pesos ($ 200) los estipendios del perito calígrafo Brian S. Montaño.
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 701.
IV. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 651/667, se fijan en treinta y nueve mil pesos ($ 39.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, David Efraín Villarreal (art. 14 de la ley 21.839).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
027667E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121875