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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
Habida cuenta que los gastos causídicos han sido impuestos por su orden -ver fs. 1013-, el apelante de fs. 1132 y fs. 1158 carece de legitimación para impugnar las remuneraciones de todos los profesionales intervinientes, excepto los propios y de los auxiliares designados (Cfme. CNCom, esta Sala «A», 21.10.2009 in re «Imágenes Diagnósticas y Tratamiento Médico S.A. y Otros c/ Tomografía Computada de Buenos Aires SA s/ Medida Precautoria», entre muchos otros). Por tanto, en lo que a los profesionales de la actora, codemandados y mediadora refiere, declárase mal concedido el recurso de apelación interpuesto en fs. 1132 y fs. 1158.-
Sentado lo anterior, conforme el monto comprometido en la presente litis, meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en tres mil y en tres mil pesos los honorarios regulados a fs. 1128, aclaratoria fs. 1156, a favor de la perito contadora Diana Vanesa y de la perito ingeniera Graciela M. Cattaneo, respectivamente.-
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARIA ELSA UZAL
JORGE A. CARDAMA
Prosecretario de Cámara
075436E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136816