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JURISPRUDENCIAImposición de costas. Legitimación para apelar
En el marco de un juicio ordinario, se declara mal concedido el recurso interpuesto, pues en el caso la demandada carece de legitimación para apelar por altos los estipendios de su contraria.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.
1. Vienen las presentes actuaciones para conocer en los recursos de fs. 413, 415, y 417 contra la regulación de honorarios de fs. 410/412.
Ahora bien, toda vez que las costas tanto por la demanda como por la reconvención fueron distribuidas por su orden (v. fs. 399/406), la demandada carece de legitimación para apelar por altos los estipendios de su contraria.
Por ello, declárase mal concedido el recurso de fs. 415, en lo pertinente.
2. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las tareas desarrolladas, las etapas procesales efectivamente cumplidas, las inimpugnadas bases señaladas en fs. 410/412, y contemplando las labores desplegadas tanto en el marco de la demanda como en el de la reconvención, elévase el honorario regulado a $ 39.800 (pesos treinta y nueve mil ochocientos) para el letrado patrocinante y apoderado de la demandada, J. O. L.
Por estar apelados solo por altos, confírmanse los estipendios fijados en fs. 410/412 en $ 12.000 (pesos doce mil) para el perito veterinario, H. M. B. M., y en $ 8.000 (pesos ocho mil) para la mediadora, G. S. B.
Redúcense los emolumentos regulados en fs. 410/412 a $ 9.300 (pesos nueve mil trescientos) para el apoderado de la demandada, D. F. L. U. y a $ 6.500 (pesos seis mil quinientos) para el perito tasador, J. C. D. N. (ars. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839; cpr. 478 y 565; y Dec. N° 2536/2015).
Por la incidencia resuelta en fs. 224/229, elévase el honorario regulado en fs. 410/412 a $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) para el letrado patrocinante de la demandada, J. O. L.
Redúcese el emolumento allí fijado a $ 1.000 (pesos mil) para el apoderado de la demandada, D. F. L. U. (art. 33 de la ley 21.839).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
027839E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121589