Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAIncidente de revisión. Imposición de costas
En el marco de un incidente de revisión, se admite parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución que desestimó la pretensión revisionista del fallido y distribuyó las costas en el orden causado.
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Apelaron ambas partes la resolución de fs. 290/295 que desestimó la pretensión revisionista del fallido y distribuyó las costas en el orden causado.
El fallido fundó su memorial a fs. 302/303 y recibió réplica a fs. 308/310.
La accionada Sabores SA. presentó sus agravios a fs. 305/306 y fueron respondidos por el incidentista (fallido) a fs. 312.
II. Por cuestiones de orden corresponde examinar en primer término la apelación del fallido porque su análisis redundará en el resultado de ambos recursos.
No puede admitirse su escueto agravio dirigido a cuestionar el rechazo del planteo de revisión, pues no ha aportado en su memorial elemento alguno que compruebe la inexistencia de la deuda en la oportunidad de dictar la sentencia del art. 36 LCQ. (presupuesto en el cual se basó esta demanda ver fs. 1/ 4).
Por otra parte, no se argumentó respecto de la valoración de las pruebas efectuada por el Magistrado al respecto, cuestionando el apelante solo la intención de “cobrar dos veces” del acreedor.
De tal modo, no puede admitirse este agravio, máxime si se atiende al hecho de que la deuda fue abonada por un tercero, lo cual descarta su inexistencia.
Ahora bien, sentado ello, sí debe progresar su queja referida a la imposición de costas, y esto importa el rechazo del recurso de Sabores SA.
Resulta inconcebible imponer las costas al fallido cuando el acreedor a sabiendas de haber cobrado su deuda (ver escrito de fs. 282) omitió informarlo en estas actuaciones.
No resulta suficiente su argumento referido a que el crédito habría sido cedido a la compañía aseguradora, pues dicha cuestión excede e l marco de este proceso y no lo relevaba de informar en autos el cobro de la acreencia.
Dicho accionar -que debió además ser cesado por una intimación del Juez a fs. 280- habilitó la continuación del proceso sin conocimiento de la situación real y prolongando en el tiempo un estado de incertidumbre en su contraria y en el Magistrado que resulta inadmisible; y como tal no puede ser premiado con exención de costas.
En ese contexto, corresponde imponer las de ambas instancias a Sabores SA.
III. Se admite parcialmente el recurso de fs. 296 y se desestima el de fs. 300, con costas a la accionada.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
VI. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
024970E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122143