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JURISPRUDENCIALegitimación para apelar
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara mal concedido el recurso interpuesto pues el profesional carecía de legitimación para apelar.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Es sabido que el tribunal de alzada se encuentra facultado de oficio para analizar, con carácter previo a la resolución del recurso traído a su consideración, si la apelación ha sido mal o bien concedida, si quien apeló es parte, si tiene interés jurídico en el recurso y si éste ha sido deducido en legal tiempo y forma, entre otras circunstancias, pues al respecto no se encuentra obligado por la decisión adoptada en la instancia de grado ni por la conformidad de las partes.
En el caso se advierte que el Dr. Luis Alberto Pennino interpuso a fs. 266 recurso de apelación contra la sentencia de fs. 251/259, sin indicar concretamente en nombre de quien intervenía, incumpliendo así lo dispuesto por el art. 47 del RJN.
Ahora bien, el citado profesional actuó como apoderado de “Aseguradora Federal Argentina”, pero para entonces el mandato oportunamente conferido había cesado como consecuencia de la liquidación forzosa de la entidad aseguradora (conf. fs. 233/235 y arts. 52 de la ley 20.091 y 133 de la 24.522). Por su lado, en relación al demandado Reyes, respecto del cual también intervino como apoderado (cfr. fs. 51/53), el citado profesional renunció a su labor a fs. 237 y a fs. 244/45(el 13/11/17) se notificó al interesado dicha circunstancia. Es decir, con anterioridad al dictado de la sentencia definitiva (5/3/18).
Bajo tales precisiones, no cabe sino concluir en que el profesional carecía de legitimación para apelar, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 266. ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
Fdo. Dres. Guisado-Castro-Posse Saguier.
035830E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131828