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JURISPRUDENCIAImposición de costas. Art. 161 del Código Procesal
En el marco de un juicio ordinario, es apelada por la demandada la resolución que impuso las costas.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
1. Vuelven los autos en esta oportunidad en virtud del planteo efectuado por la demandada en fs. 667 en el que solicita se aclare o reconsidere la resolución de esta Sala obrante en fs. 664 en punto a la imposición de costas.
2. Cabe advertir que el art. 161 del CPr. dispone que toda decisión debe llevar aparejada imposición de costas.
Por tal motivo, considera este Tribunal que aun cuando no medie contradictorio y/o no resulte exitosa la tarea efectuada, dicha labor merece su retribución, y que en ese orden, la resolución que decide debe dejar sentado quién tiene a su cargo las costas por el trabajo que se cumplió. En casos como el presente de solicitarse fijación de honorarios, esos estipendios podrán ser requeridos al cliente (cfr. esta Sala, «Grasso Carlos Ernesto c/ Banco Credicoop Coop Ltdo s/ ordinario», del 10.12.2013; íd. «Zenobio Marcela Alejandra s/ pedido de quiebra por Delucchi Martin Cesar», del 25.9.2014; entre otros).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
027960E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121594