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JURISPRUDENCIAMonto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
Se declaran mal concedidos los recursos de apelación interpuestos pues el valor económico cuestionado ante esta Alzada, no alcanza la suma prevista por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
I. La demandada First Data Cono Sur SRL apeló el modo en que fue decidida la imposición de costas en la resolución de fs. 176, mantenida a fs. 198.
La expresión de agravios obra a fs. 191/192 y fue contestada a fs. 199/253.
II. A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 CPCC debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso.
Por consiguiente, en tanto el valor económico cuestionado ante esta Alzada, contra la imposición de costas decidida en fs. 176, no alcanza la suma prevista por el art. 242 CPCC, se declaran mal concedidos los recursos de apelación referidos.
Las costas se imponen por su orden toda vez que se decide según fundamentos provistos por el Tribunal.
Así se decide.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
027921E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121572