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JURISPRUDENCIAMonto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se declara inaudible el recurso de apelación interpuesto pues el valor económico del recurso no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 del Código Procesal.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
I. El valor económico del recurso de fs. 219 no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según ley 26.536-, que asciende a $ 20.000 (conf. CNCom. Sala D in re «Barco, Tomás c/ Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y la Aeronaútica», 29.03.84; id. Sala E, «Soifer, Alberto Daniel c/ Viola, Oscar s/ ejecutivo», del 20.05.83; esta Sala, «Empresa Comercializadora de Aceros Comac S.A. c/ Rodríguez, Claudio J. s/ ejecutivo», del 17.05.91 entre otros).
Consecuentemente, se declara inaudible el recurso subsidiariamente interpuesto a fs. 219. Con costas (Cpcc. 68).
II. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
III. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
025755E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121753