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JURISPRUDENCIAIncidente de verificación. Monto mínimo para apelar. Artículo 242 del CPCCN
En el marco de un incidente de verificación de crédito, se declara mal concedida la apelación incoada pues el monto del incidente no supera el umbral mínimo de apelabilidad previsto por el artículo 242 Código Procesal.
Buenos Aires, 31 de julio de 2018.
Y Vistos:
1. Apeló la incidentista en fs. 42 la sentencia de fs. 40/41 únicamente en lo que hace al régimen de imposición de costas adoptado en dicha decisión.
2. Dado que en la apelación se ha expresado que el agravio se ciñe a las «costas», las que les fueron impuestas por el carácter de tardío , se advierte que el monto del incidente no supera el umbral mínimo de apelabilidad previsto por el art. 242 Cód. Proc. (T.O. Ley 26.536, AC. 45/2016) lo que sella desfavorablemente la suerte del recurso articulado.
Ciertamente, el crédito admitido en el pronunciamiento en crisis -de $ 48.158 y $ 9.193, 80 por capital no excede la suma prevista por el art. 242 del Código Procesal (T.O. Ley n° 26.536), y lógicamente el monto comprometido en el recurso -ceñido a las costas causídicas- sigue idéntica suerte, lo que sella desfavorablemente su audibilidad (cfr. CSJN, in re «Koch» del 10/11/92, Lexis Nexis, n° 2/4342, JA 1993-III, pág. 486, Fallos 315:2679; en igual sentido esta Sala, 31/5/11, «Bowers Alejandro Eduardo c/Antonietti Carlos Alberto s/ejecutivo», íd.9/8/2012 “Galerna SRLS/ Concurso preventivo s/ incidente de Verificación por Tusquets Editores”, entre muchos otros).
3. Por ello, se resuelve: declarar mal concedida la apelación incoada en fs. 42.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
029928E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118243