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JURISPRUDENCIAJubilaciones y pensiones. Recurso de apelación. Rechazo. Inapelabilidad en razón de monto
Se declara mal concedido el recurso de apelación y, por ende, inapelable la resolución adoptada en primera instancia, dado que el reclamo involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242, CPCCN.
Buenos Aires, 6/12/2017
AUTOS Y VISTOS:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la resolución de fs. 243.
II) El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada N° 45/2016 C.S.J.N (B.O. 27/12/2016), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.
Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “Cardozo, Juan Alfredo y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” Expte. 2685/97 y luego en autos: “Cicogna, Ana María y Otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” Expte. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “Baldini, María Mónica c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ Romero Eduardo Francisco s/ Ejecución Ley 23.660” -Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.
III) Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa (art. 68 2do., párrafo del Código Procesal).
IV) Respecto a la apelación de los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora por altos, en orden a lo normado por los arts. 6, 7, 9, 14 y 40 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432, corresponde regularlos en la suma de Pesos dos mil ($2000) por la labor desarrollada en ambas instancias.
La Vocalía n° 1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar inapelable la decisión adoptada en la instancia de grado y mal concedido el recurso interpuesto. 2) Costas por su orden (art. 68, párrafo segundo). 3°) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su labor en ambas instancias por la suma de Pesos dos mil ($2000), por la labor desarrollada en ambas instancias .
Regístrese, notifíquese y remítase.
ADRIANA LUCAS
JUEZ DE CÁMARA
SUBROGANTE
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ DE CÁMARA
Ante mi:
MARIA MARTA LAVIGNE
SECRETARIA
024563E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121810