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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Régimen de inapelabilidad. Cumplimiento de acuerdo homologado. Procedencia del recurso de apelación
En el marco de una quiebra, la Cámara entiende que no cabe incluir dentro del régimen de inapelabilidad previsto en el artículo 273 inciso 3° de la Ley de Concursos y Quiebras, a la resolución que declara el cumplimiento del acuerdo homologado. En consecuencia, hace lugar al recurso de queja presentado por el Fisco Nacional.
Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.
Y VISTOS:
I. Viene en queja el Fisco Nacional contra la providencia copiada a fs. 8, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó el recurso de apelación que fuera deducido por el citado organismo, que fuera deducido contra la resolución que, también en copia, luce agregada a fs. 1/5.
II. En principio, no cabe incluir dentro del régimen de inapelabilidad previsto en el art. 273 inc. 3° L.C.Q. a la resolución que declara el cumplimiento del acuerdo homologado en los términos del art. 59 de ese mismo cuerpo legal.
Así cabe concluir si se tiene en cuenta que el principio en que se sienta aquella regla de inapelabilidad, tendiente a evitar dilaciones y alongamientos innecesarios en el trámite concursal que obstaculicen su desarrollo normal (en similar sentido, esta Sala, en autos “Jabbaz Celina Luz s/ quiebra s/ inc. de subasta de inmueble s/ queja”, del 18/02/14), no parece verificarse en el caso, donde, precisamente, de lo que se trata es de la propia conclusión del concurso.
Por lo demás, y siendo que la resolución recurrida se exhibe susceptible de generar en el quejoso un agravio de imposible reparación ulterior, corresponde admitir la queja y disponer la apertura de esta instancia.
III. Por ello, se RESUELVE: hacer lugar a la queja, y en consecuencia, conceder en relación el recurso de apelación deducido según constancia copiada a fs. 6, debiendo en la instancia de trámite proveerse lo pertinente en torno a su fundamentación y sustanciación.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
013798E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116417