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JURISPRUDENCIAJuicio sumarísimo. Trámite de mediación obligatorio. Amparo
En el marco de un juicio sumarísimo, se confirma la providencia mediante la cual la a quo rechazó la pretensión tendiente a que las presentes tramiten por vía de amparo, otorgando el trámite sumarísimo, y lo mandó a cumplimentar el trámite de mediación obligatorio.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Y Vistos:
1. Viene en queja el actor, en virtud de la denegación del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en fs. 9/11.
Pretendió alzarse allí contra la providencia copiada en fs. 5/8, mediante la cual la a quo rechazó la pretensión tendiente a que las presentes tramiten por vía de amparo, otorgando el trámite sumarísimo; y lo mandó a cumplimentar el trámite de mediación obligatorio.
2. Conforme lo dispuesto por la magistrada de grado, el trámite de la presente causa discurre por los carriles previstos para el juicio sumarísimo.
En tal contexto, y sin perjuicio de la referencia efectuada por el quejoso en el petitorio del escrito inicial (v. fs. 4vta.), lo cierto es que no corresponde conceder el recurso en tratamiento, sin adentrarnos en el acierto o no de lo decidido, pues, en razón de lo expresamente dispuesto por el CPr: 498:6, en las causas que tramitan bajo el procedimiento impreso a la presente, sólo son apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias, supuestos que aquí no concurren (cfr. esta Sala, 9/3/10, «Rosales Héctor Oscar c/Vansal SA UAI Salud s/amparo»; íd. 10/5/11, «Gonzalez Norma c/Banco Macro SA s/sumarísimo s/queja», íd. 8/9/2014, «Derosa Diana Beatriz c/IGJ y otro s/amparo s/queja»; entre otros).
Agréguese a lo dicho, que ello no deviene arbitrario ni viola en modo alguno el derecho de defensa en juicio; máxime considerando que fue el propio actor quien en el escrito liminar, apartado VII) “TRAMITE”, solicitó el sumarísimo (que le fue otorgado) habiendo citado de manera expresa el CPr: 321 y 498.
Finalmente y en función de lo dicho, es del caso referir que los precedentes de esta Sala F citados por el recurrente, difieren del presente caso, en tanto como bien se desprende de la transcripción efectuada, se había dispuesto de oficio el trámite ordinario cuando había sido pedido de modo expreso el sumarísimo.
3. Por los fundamentos expuestos, corresponde el rechazo de la presente queja.
Remítase este cuadernillo a la anterior instancia a los fines de ser agregado a sus antecedentes.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
025474E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122461