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JURISPRUDENCIATrámite de mediación previa. Ley 26.993. Coprec
En el marco de un juicio ordinario, se revoca el decisorio que instó a la actora, previo a darse trámite al presente pleito, a cumplir con la mediación de conformidad con lo previsto por la Ley 26.993.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
1. Viene apelado por la parte actora el decisorio de fs. 43 que la instó, previo a darse trámite al presente pleito, a cumplir con la mediación de conformidad con lo previsto por la Ley 26.993.
2. Los agravios lucen en fs. 45/46. Sostuvo la apelante que la decisión adoptada va en contra de la tutela judicial efectiva, en tanto implica un retroceso de instancia que frustra materialmente la misma y la evolución del reclamo.
3. Las propias disposiciones de la Ley 26.993 habilitan el progreso del recurso.
En efecto, adviértase que la pretensión aquí esbozada de $ 520.000 (v. fs. 32) excede cuantitativamente el ámbito de competencia de COPREC, el cual interviene en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de 55 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, siendo el mismo de $ 8.860 a partir del 1° de julio de 2017.
4. En función de ello y teniendo en cuenta la resistencia de la parte, la preexistencia de una mediación extrajudicial y la subsiguiente acción iniciada, se resuelve: revocar el pronunciamiento de fs. 43.
Las costas se impondrán por su orden, atento el estado de las actuaciones y la particular cuestión decidida, con el alcance sentado en el precedente de esta Sala del 25/9/2014, “Zenobio, Marcela Alejandra s/pedido de quiebra por Delucchi Martín C.” n° 31.445/2011.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
024784E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121951