Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAPlanteo de recusación. Vía casatoria
Se concede el recurso de casación deducido contra el decisorio por el cual se resolvió no hacer lugar a la recusación del titular del Juzgado N° 4 del fuero, el Dr. Ariel Lijo.
Buenos Aires, 23 de abril de 2018
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento en virtud del recurso de casación deducido a fs. 27/41 por el Dr. Eduardo Durañona, letrado defensor de Amado Boudou, contra el decisorio obrante a fs. 23/24, por el cual resolví no hacer lugar a la recusación del titular del Juzgado N° 4 del fuero, el Dr. Ariel Lijo.
Ya en anteriores ocasiones he sostenido que el ordenamiento procesal exige, para que se torne procedente la impugnación mediante la vía intentada, que se verifiquen las exigencias previstas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, relativas a la naturaleza de la resolución recurrida, como así también que los agravios introducidos se sustenten en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 456 del mismo código
-inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, o inobservancia de normas procesales fijadas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad- (causa n 42.491, rta. 25/3/09, reg. n 232, entre muchas otras).
En este sentido, si bien la decisión contra la que se dirige la vía casatoria no integra el elenco de aquellas que enumera expresamente el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto el motivo de agravio se vincula con la permanencia del magistrado cuyo apartamiento se reclama, por lo que es la misma garantía de imparcialidad la que se debate en la contienda, lo que demanda su inmediata tutela (cfr. causa CFP 4723/2012/2/CA2 del 11/11/14, causa nro. 44.410, reg. Nro. 525, rta. el 24/5/11, causa nro. 32.635, rta. el 15/5/01, causa nro. 30.750, rta. el 26/8/99, entre otras. Asimismo, ver CSJN Fallos 328:1491).
Por otra parte, y en lo que refiere al resto de las exigencias impuestas por la ley ritual, se aprecia que la presentación fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo, a lo que se suma la clara expresión de la voluntad de impugnar, así como la tempestividad y adecuación del lugar de su interposición (arts. 432, 457, 459, 463 y cc. del C.P.P.N.).
En cuanto a la fundamentación, se advierte que se han expresado concretamente las razones que conducen a la parte a acudir ante el Tribunal superior, citándose los preceptos legales que se estiman ignorados, con indicación de la aplicación pretendida.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo normado por el art. 31 bis, inciso 4°, del C.P.P.N., RESUELVO:
I) CONCEDER el recurso de casación deducido a fs. 27/41 por el Dr. Eduardo Durañona, letrado defensor de Amado Boudou, contra el decisorio obrante a fs. 23/24, por el cual resolví no hacer lugar a la recusación del titular del Juzgado N° 4 del fuero, el Dr. Ariel Lijo.
II) EMPLAZAR al interesado para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.) y elévese al Superior sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío, previa confección de la minuta correspondiente
JUEZ DE CAMARA
IVANA S. QUINTEROS
SECRETARIA DE CÁMARA
028546E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118953