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JURISPRUDENCIAPlanteo de recusación. Oportunidad procesal
En el marco de un juicio ordinario, se rechaza la recusación formulada pues fue postulada de modo tardío.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Y Vistos:
1. Llegan los presentes obrados en función de la recusación con causa formulada por el actor en fs. 2619/2620 en los términos de los arts. 17:7 y 10 del Cód. Procesal.
Sostuvo que las causales imputadas quedaron demostradas con el antecedente de lo ocurrido en el “curso del simulacro de audiencia del 9.2.17”, consumado luego con el decisorio obrante en fs. 2608/2609 mediante el cual se confirmó la decisión adoptada en la instancia de grado (v. fs. 2583/6).
2. A fs. 2639/2640 obra el informe del magistrado, realizado de acuerdo al art. 22 Cód. cit. en el que rechazó encontrarse incurso en las causales invocadas, a la vez que señaló la intempestividad de tal articulación.
De su lado, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 2658/2659, propiciando la desestimación del planteo introducido.
3. Ciertamente, la recusación aparece postulada de modo tardío. La ley prescribe que debe ser deducida en la primera presentación, antes o al tiempo de contestar la demanda o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal (arts. 18 y 14 CPr.), y si la causal fuese sobreviniente, debe hacérsela valer dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante.
Pues bien, compulsado el expediente se aprecia que la entrevista -que habría sido a entender del actor el inicio de la demostración del resentimiento hacia su persona y la de su letrado- se llevó a cabo en fecha 9.2.2017; siendo que la recusación con causa fue introducida en fecha 15.9.2017, con posterioridad al decisorio de fs. 2608/9, el cual, como se dijo, confirmó el pronunciamiento de fs. 2583/6 que desestimara la intimación pretendida en fs. 2452.
Así las cosas, en función de las causales invocadas, resulta claro que la interposición de la recusación con causa debió hacerse dentro del plazo de cinco días de llevada a cabo la entrevista o reunión que da cuenta el acta obrante en fs. 2438, en la cual, por cierto, no estuvo presente el Sr. Farias Bouvier y cuyo contenido fue consentido y suscripto sin objeción alguna por su letrado apoderado, en presencia, además, de la Sra. Secretaria de la Sala.
Pero aun prescindiendo de tal factor temporal, igualmente cabe el rechazo del planteo en análisis. En tal sentido, comparten los firmantes el parecer desarrollado por el Ministerio Público Fiscal en el dictamen que antecede, por lo cual, en concordancia con sus fundamentos, cuadra decidir en el sentido de la solución en él propiciada.
Así, el disenso con la solución adoptada en fs. 2608/9 o los agravios que pudieran generar su dictado, no comporta argumento eficaz para la recusación y no configura causal de enemistad, odio o resentimiento (cfr. esta Sala 26/11/09, «Cela Fernando J. s/pedido de quiebra por Galarza Irene L. s/inc. de recusación con causa»).
También cabe descartar la causal de prejuzgamiento, ya que al efecto es necesario verificar la existencia de una resolución emitida de forma intempestiva, esto es, que adelante opinión sobre un aspecto de la controversia que no se encuentre en condiciones de ser decidido al tiempo en que es formulada; lo cual no aconteció en el sub lite.
Finalmente, cabe recordar que el eventual desacierto de las decisiones judiciales, o la circunstancia de existir resoluciones desfavorables para el recusante, aunque se las califique de arbitrarias, no constituyen por sí motivo válido de recusación (cfr. esta Sala, 7/10/2010, «General Plastics SA c/Guerrini Fabio Máximo s/pedido de quiebra s/incid. de recusación con causa promovido por General Plastics SA)». El remedio frente a las hipótesis de existencia de irregularidades, defectos, vicios o desaciertos en el trámite o en las decisiones judiciales, debe buscarse en los recursos previstos en la ley procesal y no en la recusación con causa (conf. esta Sala, 6/12/2012, «Farace Miguel Angel y otros c/Espacios Exclusivos SA y otros s/ordinario s/ incidente de recusación con causa», 27/5/2014, “Molinari Espeche Ana María s/quiebra s/incid. de recusación con causa»).
4. Corolario de lo dicho y siguiendo el temperamento propiciado por el Ministerio Público Fiscal, se resuelve: rechazar la recusación formulada.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015); y a la Señora Fiscal General.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Fecho, vuelvan las actuaciones a fin de decidir las cuestiones pendientes.
Alejandra N. Tevez
Juan R. Garibotto
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
025489E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122467