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JURISPRUDENCIAPrórroga de la prisión preventiva
En el marco de una causa por infracción a ley 23737, se revoca la resolución que dispuso la prórroga de la prisión preventiva por el término de un (1) año a los procesados.
Posadas, a los 06 días del mes de julio de 2018.
Y VISTOS:
El presente expediente, registro N° FPO 7516/2018/CA1 caratulado “Morales, Claudio Marcelo; Soto, Abelino Enrique; Del Valle, Luis Albino y Escobar, Claudia Mariela Sobre Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO:
1) Que las presentes actuaciones arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de la comunicación dispuesta por el Sr. Juez de la Instancia que antecede respecto de la prórroga de la prisión preventiva por el término de un (1) año, en cada caso, a los procesados C. L. Morales; A. E. Soto; L. A. Del Valle y C. M. Escobar, ello conforme el acápite nº I de la resolución de fecha 15/06/2018 y según lo previsto en el artículo 1º Ley 24.390, texto acorde al art. 1º de la Ley 25.430.
2) Que a esos fines el Juez a quo fundó su pronunciamiento en la complejidad de la investigación desplegada, la cantidad de personas involucradas, las diversas articulaciones efectuadas por las partes tanto en el presente legajo como en las incidencias que tramitan por cuerda, la actividad impugnativa desplegada, todo lo cual -a entender del Magistrado tiene por satisfecho los presupuestos que admite el art. 1º de la Ley 24.390, modificado por el art. 8 de la Ley 25.430, véase sobre ello parte in fine de fs. 6.
3) Que a fs. 8 se corrió vista al Sr. Fiscal de Cámara, obrando lo dictaminado a fs. 9/11.
4) Que, analizada la cuestión sometida a nuestro estudio, señalamos como bien lo indicó el Magistrado que la causa tuvo su génesis en fecha 22 de agosto de 2015, fecha a partir de la cual los imputados se encuentran privados de su libertad ambulatoria, según consta a fs. 773/774, fs. 795/796, fs. 839 y vlta. y fs. 852 y vlta, todos de las actuaciones principales según la compulsa efectuada al Sistema Informático Lex 100.
Que, el Magistrado con los elementos reunidos hasta el presente estado dictó auto de mérito en relación a los imputados por considerarlos prima facie responsables del delito de Transporte de Estupefacientes Agravado (arts. 5º, inc. “c” y 11º, inc. “c” de la Ley 23.737), ello en calidad de Autor el imputado M. C. Morales y como Partícipes Necesarios los encartados A. E. Soto; L. A. Del Valle y C. M. Escobar, cfr. fs. 1072/1078 del expte. ppal.
Ahora bien, el texto del artículo 1º de la Ley 24.390 resulta categórico al establecer que la prisión preventiva no podrá ser superior a dos (2) años, pero dicha medida cautelar personal se podrá prorrogar por un (1) año más por resolución fundada cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de las causas hayan impedido la finalización del proceso en el plazo indicado en la primer parte del artículo -esto es dos años.
En base a ello podemos afirmar por un lado que, en la presente causa el plazo de los dos (2) años ha fenecido en fecha 22 de agosto de 2017.
Por otra parte entendemos en sentido coincidente a lo esgrimido por el Juez aquo y por lo dictaminado por el Sr. Fiscal, que las aristas particulares las actuaciones principales habilitan en los términos del art. 1º de la Ley 24.390 segunda parte a prorrogar las prisiones preventivas de los imputados Morales; Soto; Del Valle y Escobar.
Sin perjuicio de ello, este Tribunal entiende que dicho plazo de un año de prórroga debe computarse indefectiblemente desde el 22/08/2017, oportunidad en que expiró el plazo de los dos (2) años regulados por la primera parte del artículo en cuestión, debiendo mantenerse la medida cautelar de los imputados hasta el 22/08/2018, ello atento a lo establecido en la Ley 24.390.
Lo que antecede en virtud de que no se advierte una dilación injustificada del trámite que imponga modificar en lo inminente el estatus cautelar de la medida cautelar dispuesta a los encartados, máxime si tenemos presente que en fecha 25/06/2018 se elevó la causa a Juicio Oral Total, conforme surge de la compulsa de las compulsas del Sistema Informático Lex 100 fs. 1767.
5) Por las razones expuestas concluimos que no corresponde homologar la prórroga de la prisión preventiva de los imputados en la prolongación establecida en la resolución de fs. 1/6 y vlta., sino que la misma debe ser revocada.
Disponiéndose en consecuencia que la prórroga de mantenimiento de las prisiones preventivas sea de un (1) año computado desde la fecha del cumplimiento de los dos (2) años de detención de los encartados 22/08/2017, en consonancia a lo establecido por el art. 1º de la Ley 24.390.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas,
RESUELVE: 1) REVOCAR el pronunciamiento recaído a fs. 1/6 y PRORROGAR la prisión preventiva de los imputados C. L. Morales, A. E. Soto, L. A. Del Valle y C. M. Escobar conforme los lineamientos establecidos en el acápite Nº 5 de la presente.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Fdo. Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni – Dr. Carlos Adolfo Soda (Jueces)
Ante Mi Dra. Ruth María Ponce de León (Secretaria).
030882E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118618