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JURISPRUDENCIA
Posadas, a los 24 días del mes de julio de 2018.
Y VISTOS: Autos caratulados “Expte. FPO8270/2018/CA1 GÓMEZ, ROBERTO S/INFRACCIÓN LEY 23.737”; y,
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de la comunicación dispuesta por el Sr. Juez de primera instancia, respecto de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el término de seis (6) meses al procesado Roberto Gómez, documento nacional de identidad nº …; ello conforme el acápite nº III de la resolución de fecha 27/06/2018 y según lo previsto en el artículo 1º Ley 24.390, texto acorde al art. 1º de la Ley 25.430.
2) Que a esos fines el Juez a quo fundó su pronunciamiento en la complejidad de la investigación desplegada, la gravedad del delito investigado y la actividad impugnativa desplegada, la cual ha insumido un tiempo procesal insusceptible de ser acotado, todo lo cual -a entender del Magistrado- tiene por satisfecho los presupuestos que admite el art. 1º de la Ley 24.390, modificado por la Ley 25.430.
3) Que a fs. 24 de las presentes se notificó al Sr. Fiscal de Cámara.
4) Que, analizada la cuestión sometida a nuestro estudio, señalamos que la causa tuvo su génesis en fecha viernes 01/07/2016, cuando control de la Policía Federal de la Delegación Puerto Iguazú, apostado en la localidad de Puerto Libertad sobre calle Balbín y 12 de octubre, y luego de sortear maniobras evasivas, detiene a la motocicleta conducida por el imputado Roberto Gómez, acompañado por el entonces imputado Francisco Arnaldo Armoa. Que revisados en presencia de testigos, se habría advertido que el conductor de la motocicleta habría arrojado algo a la vía pública y que debajo del asiento de la moto se constataron 8 paquetes de cannabis sativa con un peso de 4,800kgrs.; secuestrando además 2 piedras de cocaína y un peso de 9 grs. y 2 envoltorios con cocaína y un peso de 2,3 grs.
Que en consecuencia, en fecha 01/07/2016 y mediante resolución de fs. 6/13, el a quo ordenó la detención del imputado Roberto Gómez en orden al delito de transporte de estupefacientes, arts. 5 “c” de la ley 23.737 y 282, 283 y 319 CPPN, por lo que desde entonces se encuentra privado de su libertad ambulatoria (según constancias de la compulsa efectuada al Sistema Informático Lex 100).
Que, el Magistrado, con los elementos reunidos a ese momento, dictó en fecha 09/11/2016 auto de procesamiento con prisión preventiva en relación a los imputados Roberto Gómez y Francisco Arnaldo Armoa, por considerarlos prima facie responsables del delito de Transporte de Estupefacientes Agravado (arts. 5º, inc. “c” y 11º, inc. “c” de la Ley 23.737), ello en calidad de Coautores. Pronunciamiento de mérito que, en oportunidad de venir en grado de apelación a esta Alzada, fue confirmado en relación a Roberto Gómez y revocado respecto del imputado Armoa, quien resultara beneficiario de una Falta de Mérito a su favor (fs. 143/161; 208/212).
Que entonces, el texto del artículo 1º de la Ley 24.390 resulta categórico al establecer que la prisión preventiva no podrá ser superior a dos (2) años, aunque dicha medida cautelar personal se podrá prorrogar por un (1) año más por resolución fundada cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido la finalización del proceso en el plazo indicado en la primer parte del artículo -esto es dos años-.
En base a ello podemos afirmar por un lado que, en la presente causa el plazo de los dos (2) años ha fenecido en fecha 01 de julio de 2018. Por otra parte entendemos en sentido coincidente a lo esgrimido por el Juez a quo y por lo dictaminado por el Sr. Fiscal en dictamen 415/2017, que las aristas particulares las actuaciones principales habilitan en los términos del art. 1º de la Ley 24.390 segunda parte, a prorrogar la prisión preventiva del imputado Roberto Gómez por el término de seis (6) meses más. Computado indefectiblemente desde el 01/07/2018, oportunidad en que expiró el plazo de los dos (2) años regulados por la primera parte del artículo en cuestión.
Lo que antecede en virtud de que no se advierte una dilación injustificada del trámite que imponga modificar en lo inminente el estatus cautelar de la medida de coerción personal dispuesta al encartado, máxime si tenemos presente que ya obra requisitoria fiscal de elevación a juicio definitivo por el delito imputado a Gómez y con fecha 27 de junio de 2018 el juez fijó audiencia para que el próximo 24 de julio de 2018 se celebre en la sede del ministerio Público Fiscal la audiencia prevista por el art. 431 bis CPPN.
Por ello, la prisión preventiva del encartado Gómez no luce irrazonable de cara a la finalización del proceso, resultando a ese respecto necesario contar con la presencia del mismo en la subsiguiente etapa, la cual -como se reseñó- se encuentra muy próxima a desarrollarse.
5) Por las razones expuestas concluimos que corresponde homologar la prórroga de la prisión preventiva del imputado en la prolongación establecida en la resolución de fs. 5/22 punto III del fallo, en consonancia a lo establecido por el art. 1º de la Ley 24.390.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas,
RESUELVE: 1) HOMOLOGAR la prórroga de la Prisión Preventiva dispuesta respecto de Roberto Gómez por el término de SEIS (6) MESES.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Fdo. Dra. Mirta Delia Tyden de Skanata – Dr. Mario Osvaldo Boldu – Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni (Jueces). Ante mi Dra. Marlene Raiczakowsky (Secretaria Penal).
030460E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118395