Se revoca parcialmente el fallo en cuanto dispuso rechazar la acción dirigida contra la accionada, a quien deberá hacerse extensiva la quiebra de la fallida, ya que ambas tenían el mismo objeto, la primera usaba los bienes de la segunda, intervino en la constitución de ambas sociedades el mismo contador, el socio gerente de la fallida era el esposo de una de las codemandadas, y la sociedad se constituyó tres meses después de la quiebra.
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