Se rechaza la homologación de un acuerdo presentado en el marco de un proceso concursal falencial. Para decidir así, el tribunal expresó que no puede avalarse un acuerdo que de modo elíptico cercene a los acreedores la posibilidad de cobrar sus créditos con intereses. Se destaca que el proceso falencial tiene sus propios modos normales de terminación legislados. Tampoco resulta procedente solicitar la conformidad de los acreedores al acuerdo, sin evaluar que estos conformen, a su vez, la finalización del proceso falencial, pues esa solución parcial conculca el orden público concursal, en tanto conlleva el cercenamiento del pago total de sus acreencias.
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