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JURISPRUDENCIAHonorarios del síndico.Art. 268 inc. 2 LCQ
En el marco de una quiebra son apelados los honorarios del síndico interviniente en el proceso.
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada y con estricta sujeción a lo normado por el art. 268 inc. 2 LCQ, que contempla las pautas a tener en cuenta cuando, como en el caso, la quiebra concluye por falta de activos, se confirman en ciento treinta mil pesos ($ 130.000) los honorarios del síndico F. E. A., regulados a fs. 305.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
043689E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128771