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JURISPRUDENCIARecurso de apelación. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora pues la resolución atacada es inapelable.
Buenos Aires, 4 de julio de 2018.-
Autos y vistos:
Toda vez que el monto reclamado en la demanda no supera el tope mínimo establecido en el artículo 242 del Código Procesal, modificado por la ley 26.536 y Acordadas 16/2014 y 45/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la resolución dictada a fojas 74 es inapelable. En consecuencia, el recurso interpuesto a fojas 75 por la parte actora ha sido mal concedido.
Por lo expuesto, el tribunal resuelve: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fojas 75 por la parte actora. Regístrese, notifíquese y devuélvanse. Se deja constancia que la publicación de la presente se encuentra sometida a lo dispuesto en el artículo 164, párrafo segundo del Código Procesal y artículo 64 del RJN. Integra el tribunal la doctora Liliana E. Abreut de Begher por Resolución N° 296/18. La Vocalía N° 11 se encuentra vacante.
PATRICIA BARBIERI
LILIANA E. ABREUT DE BEGHER
030918E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118702