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JURISPRUDENCIADeserción del recurso de apelación. Art. 266 del CPCCN
Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto y se confirma la Sentencia que hizo lugar a la demanda entablada por la accionante.
Comodoro Rivadavia, 12 de junio de 2019.-
Estos autos caratulados “PEÑALOZA, JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO ARGENTINO Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº296/2018, provenientes del Juzgado Federal de Rio Gallegos.
Y CONSIDERANDO:
I.- Llegan estos autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 53 contra la Sentencia Definitiva dictada en autos en cuanto hace lugar a la demanda entablada por la accionante contra el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares e impone las costas a la demandada vencida.
II.- Concedido libremente el recurso de apelación, el expediente se radicó ante esta Alzada, poniéndose en Secretaría en los términos del art. 259 del CPCCN. Notificadas las partes en los domicilios electrónicos constituidos, la parte apelante no ha presentado el pertinente memorial de agravios, conforme surge de la certificación de la Actuaria.
III.- En consecuencia, no habiendo la parte apelante expresado agravios dentro del plazo establecido en el art. 259 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la parte demandada, tal como lo dispone el art. 266 del CPCCN.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 53 contra la Sentencia Definitiva dictada en autos (art. 266 del CPCCN).
El Dr. Javier M. Leal de Ibarra no suscribe la presente en los términos dispuestos en la Interlocutoria 338/16.
Regístrese,protocolícese, notifíquese, publíquese y devuélvase.-
ALDO E. SUÁREZ
HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN
FECHA DE REGISTRO: ………../………../2019
REGISTRO N°……………. Tomo ………. Folio ……………………
del Libro de Sentencias Interlocutorias Civil. CONSTE.-
ANA CECILIA ALVAREZ
Secretaria
042880E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127828