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JURISPRUDENCIARetiro transitorio por invalidez. Incapacidad laboral
En el marco de un amparo, se resuelve suspender el llamado de autos y disponer como medida para mejor proveer en los términos del art. 36, inc. 4 del CPCCN, que se requiera la remisión a este Tribunal de la causa “Miranda, Pedro Seberino c/Anses s/retiro por invalidez”, expte. nº 103856/17, una vez que sea incorporada a ella el respectivo estudio médico.
Salta, 01 de marzo de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el organismo previsional (concedido a fs. 76) en contra de la resolución de fs. 66/72 por la que se hizo lugar al amparo solicitado por el actor en contra de la Anses a fin de que proceda a rehabilitarlo en el beneficio de retiro por invalidez nº 15-0-6076393-0-6 que venía percibiendo, en el plazo de 10 días de notificado y bajo apercibimiento de aplicar la suma de $ 50 diarios en concepto de astreintes por cada día de demora hasta tanto exista pronunciamiento firme en los autos “Miranda, Pedro Seberino c/Anses s/retiro por invalidez” nº 103856/17 (fs. 66/72).
A fs. 73/75 el letrado apoderado de la demandada apeló dicha resolución, expresando agravios, y luego de que el Fiscal General Subrogante ante este Tribunal emitiera el dictamen respectivo a fs. 81/83, se llamó autos para resolver con fecha 29 de diciembre de 2017 (fs. 84).
II.- Que conforme surge de las constancias de la causa, el actor a la edad de 49 años obtuvo el beneficio de retiro transitorio por invalidez con un porcentaje del 70% de incapacidad laboral en razón de padecer cáncer gástrico con resección segmentaria en tratamiento coadyudante, conforme surge del dictamen de la Comisión Médica nº 23 del 20 de noviembre de 2013 (fs. 7/9).
En cumplimiento de las disposiciones de los arts. 48, 49, 50 y cc. de la ley 24.241 y ante nuevos análisis efectuados al accionante, la citada Comisión Médica y la Comisión Médica Central consideraron que el actor padecía de un 45,57% de incapacidad al 23/02/2017 y 40,77% al 13/06/2017, respectivamente (fs. 10/20), con lo que concluyeron que no reunía las condiciones para acceder el beneficio definitivo por invalidez solicitado oportunamente.
Frente a ello, el Sr. Miranda interpuso un recurso de apelación ante la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social; expediente que fuera remitido por dicho Tribunal al Juzgado Federal nº 1 de Salta para que se efectúen los respectivos exámenes médicos al Sr. Miranda en el Hospital San Bernardo.
III.- Que a los fines de resolver la presente acción de amparo resulta imperioso contar con los estudios referidos en el apartado anterior, para cuya realización el actor tenía turno en fecha 9 de diciembre de 2017, conforme surge de las constancias del expediente principal en el Sistema Lex 100.
Por ello, corresponde suspender el llamado de autos y disponer como medida para mejor proveer en los términos del art. 36, inc. 4 del CPCCN, que se requiera la remisión a este Tribunal de la causa “Miranda, Pedro Seberino c/Anses s/retiro por invalidez”, expte. nº 103856/17, una vez que sea incorporada a la misma el respectivo estudio médico, medida que estará a cargo de las partes. Notifíquese.
III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN nº 15 y 24 de 2013).
Firmado por Mariana Inés Catalano, Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz
029649E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123311