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JURISPRUDENCIATasa de interés
En el marco de un juicio de reajustes por movilidad, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirma la resolución que estableció la tasa de interés a aplicar.
Salta, 5 de diciembre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes a fs. 90 y 91 contra la sentencia dictada en primera instancia a fs. 81/88.
II.- Que, en primer lugar, la actora se agravia por la tasa de interés fijada en grado (fs. 95).
Pues bien, el cuestionamiento efectuado respecto de la tasa de interés encuentra adecuada respuesta en el criterio adoptado en el antecedente “Spitale”, confirmado recientemente en “Cahais” sent. del 18/04/2017, en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina resulta adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas.
Consecuentemente, corresponde confirmar lo decidido por el Juez de grado al respecto.
III.- Que, por otra parte, advirtiendo que la ANSeS no expresó agravios, a pesar de haber sido debidamente notificada de la intimación dispuesta a los fines previstos por el art. 259 del CPCCN (conf. constancia de fs. 94), corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 91.
Por lo que se; RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 90 y, en su mérito, CONFIRMAR la tasa de interés establecida en grado.
II.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 91.
III.- IMPONER LAS COSTAS por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463.
IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas de la CSJN Nros. 15 y 24 del 2013 y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Alejandro Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cárdenas Ortiz.
026041E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123136