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JURISPRUDENCIAArt. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. Honorarios. Límite del 25%
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 27 de junio de 2017.
1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 412, 414 y 416 contra la fijación de estipendios de fs. 410/411.
2. Cabe comenzar por señalar que los honorarios que integran la codena en costas deben ser justipreciados contemplando el límite del 25% establecido por el artículo 730 del Código Civil y Comercial, ya que dicho precepto prevé la fijación de la retribución con aplicación de las alícuotas establecidas por la normativa específica de cada profesional (vgr. abogados, peritos y mediadores) con el límite del porcentaje previsto por la ley de fondo, determinando su concreta cuantía de acuerdo al ordenamiento jurídico en su conjunto (conf. esta Sala, 15.5.17, “Dubrovsky, Víctor Daniel c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario” y 18.4.17, “Statuto, Horacio Ricardo c/ Volkswagen Argentina S.A. s/ ordinario”).
3. En virtud de ello, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas, elévanse los honorarios regulados en fs. 410/411 a $ 13.560 (pesos trece mil quinientos sesenta) para la letrada apoderada de la parte actora , Ana María Smichovski; a $ 11.500 (pesos once mil quinientos) para el letrado en el mismo carácter y por la misma parte, Rubén Alfonso Lonegro, y a $ 19.950 (pesos diecinueve mil novecientos cincuenta) para el letrado apoderado de la parte demandada, Juan Agustín Massa.
Confírmanse los emolumentos allí establecidos en $ 7.000 (pesos siete mil) para el letrado apoderado de la parte actora, Ricardo Héctor Diorio; en $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) para el letrado apoderado de la parte demandada, Christian Kraemer; en $ 5.400 (pesos cinco mil cuatrocientos) para el perito ingeniero mecánico, Miguel Gustavo Dubarry, y en $ 6.000 (pesos seis mil) para el perito contador, Guillermo Mansilla.
Por las tareas desarrolladas en la incidencia decidida en fs. 248/249, elévase el estipendio fijado en fs. 410/411 a $ 650 (pesos seiscientos cincuenta) para la letrada apoderada de la parte actora, Ana María Smichovski.
Por los trabajos efectuados en el incidente resuelto en fs. 394/395, confírmanse los honorarios regulados en fs. 410/411 en $ 800 (pesos ochocientos) para la letrada apoderada de la parte actora, Ana María Smichovski, y en $ 600 (pesos seiscientos) para el letrado apoderado de la parte demandada, Juan Agustín Massa.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
018728E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114061