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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de nulidad. Arts. 92 y 93 de la Constitución de Santa Fe
Se resuelve que respecto del recurso de nulidad que la interesada interpone junto con el de inconstitucionalidad, esta Corte no resulta competente.
Santa Fe, 7 de marzo del año 2.017.
VISTOS: los autos «CRISTALDO, VICTOR FABIÁN -CRISTALDO, VICTOR FABIÁN S/ APELACIÓN – PRISIÓN PREVENTIVA- (CUIJ 21-06268129-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD» (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510813-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos que por decisión del 16 de agosto de 2016, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rafaela, doctor Degiovanni, en lo que aquí interesa, desestimó las nulidades impetradas por la defensa, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 219 del Código Procesal Penal y confirmó la resolución apelada -por medio de la cual, a su turno, el Juez Penal de Primera Instancia, doctor Tallarico, había dispuesto mantener la prisión preventiva de Víctor Fabián Cristaldo por el tiempo que dure el proceso- (fs. 9/17).
2. Contra dicho pronunciamiento, la interesada interpone recurso de inconstitucionalidad ante la Mesa de Entradas de esta Corte (fs. 64/77v.).
3. Un escollo insalvable se opone a la admisibilidad del presente remedio.
Conforme se desprende del relato efectuado, la defensa del imputado, ante una resolución de segunda instancia, deduce directamente ante estos estrados recurso de inconstitucionalidad, incumpliendo de tal modo -como lo señala el señor Procurador General en su dictamen (fs. 90/v.)- el artículo 2 de la ley 7055 que dispone que el recurso se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución definitiva.
Es decir, la impugnante no ha seguido el íter recursivo correspondiente, al no haber deducido el remedio de inconstitucionalidad local por ante el Órgano que resultaba competente -Tribunal de Alzada- para su posterior sustanciación y resolución y, en caso de que le fuera denegado, ahí sí concurrir en queja ante esta Corte, todo lo cual aparece como una circunstancia impeditiva para habilitar la competencia de este Tribunal.
Por lo demás, respecto al recurso de nulidad que la interesada interpone junto con el de inconstitucionalidad, cabe señalar que esta Corte no resulta competente conforme lo dispuesto por los artículos 92 y 93 de la Constitución provincial.
Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Así declararlo.
Regístrese, hágase saber y oportunamente remítanse copias al Tribunal de origen.
FDO.: ERBETTA – FALISTOCCO – GASTALDI – GUTIÉRREZ – SPULER – FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA).
018996E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112887