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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 38 del CPA
Se declara operada la caducidad de instancia, pues desde la resolución hasta la fecha en que se presentó el escrito ha transcurrido en exceso el plazo legal prescripto por la norma aplicable -art. 38 del CPA-.
FORMOSA, cuatro de mayo de dos mil dieciocho.- VISTOS: Estos autos caratulados: «ROJAS, WILSON HERMES Y OTROS S/ PREPARACIÓN DE LA ACCIÓN» Expte. Nº 84 – Fº 154 – Año 2016, registro de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs. 28 y, CONSIDERANDO: Que a fs. 19/20 y vta. se presenta el Intendente de la Municipalidad de Pozo del Tigre, el Sr. Alfredo Andrés De Yong, con el patrocinio letrado del Dr. Lorenz Boonman y peticiona se declare la perención de la instancia del presente proceso por cuanto entiende que los actores no lo impulsaron, especificando que no consiente ningún acto impulsorio posterior a la extinción del término de caducidad, con costas a la parte accionante. Sostiene que si bien la actora realizó presentaciones en el Incidente de Suspensión de la Ejecución del Acto Administrativo, que corre por cuerda, el mismo no deja de ser una medida cautelar que posee naturaleza provisional, ya que no puede mantenerse de manera indefinida y por sí sola, sino a través del principal, siendo éste el que motivó la precautoria dictada oportunamente. Cita jurisprudencia afín. Que, corrido el traslado previsto por ley, la actora compareció a evacuarlo (fs. 24/26), alegando -en prieta síntesis- la improcedencia de la perención acusada por cuanto refiere haber materializado un acto impulsorio fuera del expediente en cumplimiento de una exigencia del Tribunal, considerando que en la etapa de «preparación de vía» la instancia se abre recién con la interposición de la demanda. Que entrando a resolver el planteo de caducidad se advierte que le asiste razón al incidentista, pues de las constancias de autos surge que mediante providencia de fs. 14 de fecha 01/12/2016 el Tribunal intimó a los actores a acompañar la copia del reclamo o recurso administrativo interpuesto previamente, providencia que fue puesta a despacho el 02/12/2016, y que fue cumplimentada por el apoderado legal de la parte actora, Dr. José Velotto, en fecha 08-09-17, conforme cargo obrante a fs.17 vta. de autos. Que como se advierte de las fechas compulsadas, la resolución fue publicada en Lista de Despacho el día 02/12/2016, desde allí y hasta el escrito que se agregó a fs. 15/17 vta. con cargo inserto del 08/09/2017, ha transcurrido en exceso el plazo legal prescripto por la norma aplicable -art. 38 del CPA-. Que, de conformidad a los arts. 38 y 88 del Código Procesal Administrativo ha operado con holgura el plazo previsto para la caducidad de la instancia en el principal y así debe declararse. En consecuencia, toda vez que el instituto decretado en el principal comprende los incidentes, en mérito a lo prescripto en el artículo 316 in fine del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable por reenvío del art. 88 del CPA, corresponde notificar dicha circunstancia al municipio de Pozo del Tigre, librándose oficio de estilo por Secretaría. Por todo ello, con las opiniones concordantes de los señores Ministros Dres. Eduardo Manuel Hang, Marcos Bruno Quinteros, Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucín y Ariel Gustavo Coll, que forman la mayoría absoluta que prescribe el artículo 25 de la Ley 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1.- Declarar operada la caducidad de instancia en la presente causa y del incidente que corre por cuerda (art. 38 del Código Procesal Administrativo), de conformidad a los fundamentos expuestos. 2.- Notificar el presente decisorio a la Municipalidad de la Localidad de Pozo del Tigre, por Secretaría, mediante oficio de estilo. 3.- Regístrese. Notifíquese. Oportunamente, archívese.-
RICARDO ALBERTO CABRERA
GUILLERMO HORACIO ALUCIN
ARIEL GUSTAVO COLL
ANTE MÍ:
Dr.CLAUDIO R. BENÍTEZ
Secretario Subrogante
Superior Tribunal de Justicia
031531E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126262