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JURISPRUDENCIA
Rosario, 13 de septiembre de 2019.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 43779/2016, caratulado “VELILLA, ROBERTO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Y considerando que:
1°) Los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos caratulados FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, Jorge Omar c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/ 18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “BLANCO, Lucio Orlando c/ Anses s/ reajustes varios”.
En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018.
En similar sentido resolvió la sala “A” de esta Cámara en los autos Nro. FRO 3171/2016 “NAPOLES, Norma C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad” mediante Acuerdo del 20 de marzo de 2018.-.
2º) Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que el actor obtuvo su beneficio previsional luego de marzo de 2009, con arreglo a la ley 24.241, contando con servicios autónomos y en relación de dependencia, por lo que corresponde ratificar el precedente “Elliff” hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.
En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, se ajustarán por el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores por el art. 2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.
Idéntico temperamento adoptó la sala “A” de esta Cámara en los autos “FRO 51045/2017 “Intile, Jose Rodolfo C/ Anses S/ Reajustes Varios” mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019.”
3°) En relación al agravio de la demandada, en cuanto se queja de la aplicación del precedente “Makler”, se advierte del cotejo de la sentencia de primera instancia que dicho precedente no fue aplicado por el juez, por lo tanto debe rechazarse.
4°) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.
En mérito de lo expuesto,
SE RESUELVE:
I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en el precedente “GEREZ” mencionado. II) Declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018. III) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
FDO. Dra. Elida Vidal, Dr. José Guillermo Toledo. Aníbal Pineda (Jueces de Cámara).
075764E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137158