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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEjecución de sentencia. Planilla de liquidación. Correcciones. Costas. Prorrateo. Oportunidad procesal
Se corrige la planilla de liquidación en virtud que ambas partes yerran al determinar el tope legal de costas, por realizar el cálculo a la fecha de la planilla, y no a la fecha de vencimiento del plazo de condena ordenado en el decisorio.
Rosario, 15.03.16
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados «FERNANDEZ, Victorio c. ORDOÑEZ, Juan Gabriel s. Daños y Perjuicios», Expte. Nro. 2576/2010, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente.
1. A fs. 189 la citada en garantía da en pago en concepto de capital e intereses la suma de $ 30.310.
Corrido el pertinente traslado -fs. 190, contesta el actor a fs. 195, rechazando la misma por insuficiente. Aduce que dicha dación en pago no cumple con los requisitos impuestos por el art. 724 y ss. del C.C. Impugna dicho pago por cuanto no contempla los intereses ordenados en el decisorio, tampoco los honorarios ni aportes de ley.
2. A fs. 203 vta. la citada en garantía formaliza nueva dación en pago en concepto de intereses, honorarios y costas prorrateados.
Corrido traslado de la misma a la actora, contesta el Dr. Ghiglione a fs. 209 rechazando la misma. Asimismo, a fs. 209 vta. / 210, practica el actor planilla de capital e intereses, y costas prorrateadas.
A fs. 211 se pone de manifiesto la planilla practicada por la actora.
A fs. 235 la citada en garantía observa dicha planilla, procediendo a liquidar los rubros cuestionados. Aduce que los intereses están mal calculados ascendiendo a $ 10.743,63 en lugar de $ 11.063,49. Esta diferencia, expresa, repercute en el tope de costas. Establece una diferencia en menos en su dación en pago de $ 213.-, lo que deposita en esa oportunidad.
Corrido traslado de la impugnación de planilla formulada -fs. 236, contesta la actora a fs. 239, solicitando se resuelvan los incidentes generados por el rechazo de su parte a la dación en pago de la aseguradora.
3. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular.
Y CONSIDERANDO:
1. Es dable señalar que, tratándose de cuestiones matemáticas vinculadas a la ejecución de la sentencia dictada en este proceso, honrando el principio de economía procesal, el órgano jurisdiccional puede, aun de oficio, corregir liquidaciones si se detectara un error matemático o numérico en las mismas (cf. Zeus 20-J-226 y 16-J-100).
Sentado ello, por una cuestión de orden metodológico, he de expedirme respecto a la dación en pago formulada por la citada en garantía a fs. 189, rechazada por la actora por insuficiente a fs. 195, 195 vta.
A los fines de determinar la insuficiencia de la dación en pago formulada por la citada en garantía en la cual la actora funda el rechazo de la misma, habrá de practicarse la liquidación correspondiente a la fecha de producida la dación en pago impugnada, esto es, el 03.06.2015:
I. – Danos Materiales $ 27.310.-
Intereses Simples del 04.09.14 al 07.05.15 (coef. 1.130) $ 3.550,30
Intereses Dobles del 08.05.15 al 03.06.15 (coef. 1.028) $ 764,68
II. – Lucro Cesante $ 3.000.-
Intereses Simples del 08.10.08 al 07.05.15 (coef. 1.953) $ 2.859.-
Intereses Dobles del 08.05.15 al 03.06.15 (coef. 1.028) $ 84.-
Total Planilla Capital e Intereses a fecha dación en pago $ 37.567,98
De lo señalado precedentemente es dable colegir que, la dación en pago formulada por la citada en garantía de $ 30.310.- resulta insuficiente, no estando el acreedor obligado a recibir pagos parciales (cf. art. 742 Código Civil replicado por el art. 869 del Código Civil y Comercial de la Nación), receptándose en forma favorable el rechazo deducido por la actora.
En cuanto a las costas, atento el principio normativo de vencimiento objetivo, se han de imponer a la citada en garantía incidentada perdidosa (art. 251 CPCC).
2. En este estado, corresponde ingresar al tratamiento de la impugnación de planilla practicada por la actora a fs. 209 vta, formulada por la citada en garantía -fs. 235. A los fines de dilucidar la incidencia, se practicará nueva planilla al 15.09.15, a saber:
I. – Danos Materiales $ 27.310.-
Intereses Simples del 04.09.14 al 07.05.15 (coef. 1.130) $ 3.550,30
Intereses Dobles del 08.05.15 al 15.09.15 (coef. 1.143) $ 3.905,33
II. – Lucro Cesante $ 3.000.-
Intereses Simples del 08.10.08 al 07.05.15 (coef. 1.953). $ 2.859.-
Intereses Dobles del 08.05.15 al 15.09.15 (coef. 1.143) $ 429.-
Total Planilla Capital e Intereses al 15.09.15 $ 41.053,63
De lo que cabe colegir que es ha de receptarse la impugnación de planilla formulada por la citada en garantía, aprobándose la planilla de capital e intereses al 15.09.2015 por la suma de $ 41.053,63.
En lo atinente a las costas del incidente de impugnación de planilla, atento el principio normativo de vencimiento objetivo han de ser impuestas a la actora incidentada perdidosa (art. 251 CPCC).
3. Finalmente, con relación al prorrateo de costas, he de señalar que, que la oportunidad procesal en la que corresponde efectuar dicha prorrata es el dictado de la sentencia. De lo que cabe colegir que, la base de cálculo a tales fines es el capital de condena de la sentencia, con más los intereses ordenados por dicho decisorio, devengados hasta el vencimiento del plazo de pago. En el caso de marras, la base queda determinada en la suma de $ 36.719,30 de lo que surge que, el tope de 25% para el pago de costas, se establece en el importe de $ 9.179,82
En consonancia con ello, los honorarios regulados en el decisorio deben liquidarse – a los fines del prorrateo- al valor jus vigente a la fecha de la regulación respectiva -o sea, el dictado del decisorio. De esta forma, se confrontan valores liquidados a la misma fecha. Debe aclararse que, el procedimiento de prorrateo realizado fija el tope de costas a tenor del art. 505 del C.C., -hoy art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de devengar con ulterioridad -en caso de impago, los ajustes correspondientes de acuerdo al valor de la unidad jus aplicable al momento de su pago, e intereses establecidos en la sentencia, de conformidad a la normativa arancelaria vigente.
En dicha línea de pensamiento, ambas partes yerran al determinar el tope legal de costas, por realizar el cálculo a la fecha de la planilla, y no a la fecha de vencimiento del plazo de condena ordenado en el decisorio.
En este estado, por una razón de economía procesal, se efectúa a continuación la planilla de prorrateo, sobre la base de los parámetros establecidos precedentemente:
Nota: valor jus a la fecha del dictado de sentencia $ 821,96
Hon. letrado actora regulación 10,94 jus: $ 8.992.-
Aportes 13% $ 1.169.-
Honorarios perito Paolucci 3,28 Jus $ 2.696.-
Sellado, tasa de justicia y gastos: $ 2.039.-
Total costas: $ 14.896.-
Tope legal art. 505 -hoy art. 730 CCC: $ 9.179.-Relación porcentual entre ambos: 61,63% Porcentaje de reducción por prorrateo art. 505 CC: 38,38%
Hon. letrado actora: (6,74 jus ) $ 5.540.-
Aportes 13% $ 720.-
Hon. perito Paolucci prorrateados(2,02Jus) $ 1.661.-
Gastos, Sellados y tasa justicia prorrateados. $ 1.258.-
Total $ 9.179.-
Determinado el prorrateo de costas, corresponde su liquidación a la fecha de la planilla en ciernes, esto es, 15.09.15, a saber:
I. – Honorarios letrado actora (6,74 jus) Valor jus $ 994,57 $ 6.703.-
Ints. Tasa Simple desde 02.03.15 al 07.05.15 (coef. 1.036)… $ 241,31
Ints. Tasa Doble desde 08.05.15 al 15.09.15 (coef. 1.143) $ 958,53
II. – Honorarios Perito Paolucci (2.02 jus) $ 2.009.-
Ints. Tasa Simple desde 02.03.15 al 07.05.15 (coef. 1.036) … $ 72,32
Ints. Tasa Doble desde 08.05.15 al 15.09.15 (coef. 1.143) $ 287,29
III.- Gastos, Sellados y tasa justicia $ 1.258.-
Total costas prorrateadas al 15.09.15 $ 11.529,15
De lo que se colige que la planilla total de capital e intereses más costas al 15.09.15 asciende a $ 52.583,08.
En cuanto a las costas, ponderando que no puede predicarse vencimiento de ninguna de las dos posiciones enfrentadas, se impondrán en el orden causado (art. 250, CPCC).
Por ello, el suscripto Juez del trámite RESUELVE: I) Admitir el rechazo de la actora a la dación en pago formulada por la aseguradora a fs. 189, con costas a la citada en garantía. II) Acoger favorablemente la impugnación de planilla formulada por la citada en garantía a fs. 235 teniendo por aprobada la planilla de capital e intereses al 15.09.2015 en la suma de $ 41.053,63 con costas a la actora incidentada perdidosa. III) Determinar la planilla de prorrateo en los rubros e importes establecidos en el punto 3 del presente, con costas por su orden. IV) Insértese, agréguese copia y hágase saber.
Autos: «FERNANDEZ, Victorio c. ORDOÑEZ, Juan Gabriel s. Daños y Perjuicios», Expte. Nro. 2576/2010.-
CINGOLANI
CESCATO
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online
008466E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109135