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JURISPRUDENCIADeclaración de nulidad
Se resuelve declarar la nulidad de la resolución que decretó el procesamiento del imputado trabando embargo sobre sus bienes.
Buenos Aires, 09 de mayo 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La defensa oficial de F. G. B. M., a cargo de Gustavo E. Kollmann, interpuso recurso de apelación contra el resolutorio que luce a fs. 1/15 del presente incidente, que decretó el procesamiento del imputado trabando embargo sobre sus bienes por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) por considerarlo partícipe necesario del delito de falsificación de documento público y autor de los delitos de encubrimiento, supresión de un objeto registrable y estafa, todos los que concurren de manera ideal entre sí (arts. 292 -primer y segundo párrafo, art. 277, inc. 1, apartado C, art. 289 apartado 3° y art. 175 del C.P).
Hay un vicio que afecta la validez del acto apelado.
En efecto, el procesado declaró inicialmente como testigo (ver fs. 108 del ppal). No se lo relevó de su juramento de decir verdad previo a ser indagado luego (ver fs. 184, 192, 193/4 del ppal) ni se tomó ninguna medida con relación a la declaración de fs. 108 del ppal, que fue luego mencionada como prueba en la resolución de mérito ahora recurrida (ver fs. 203 y 204 vta).
Con todo lo expuesto, el Tribunal entiende que la afectación a la posición de la defensa -así configurada- impone declarar la nulidad del auto de mérito recurrido, debiendo la jueza adoptar las definiciones que correspondan sobre los actos previos, de conformidad lo aquí establecido.
Por ello, SE RESUELVE:
DECLARAR LA NULIDAD del auto en crisis, debiendo procederse con arreglo a lo apuntado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
NICOLÁS ANTONIO PACILIO
Secretario de Cámara
039833E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130351