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JURISPRUDENCIADespido. Falta de personería
En el marco de un juicio de despido se resuelve rechazar la excepción de falta de personería deducida por la demandada.
San Salvador de Jujuy, 5 de Noviembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. Nº C-118735/18 caratulado: DESPIDO: Mamani, Higenio Alejandro c/ Emprendimiento Rio Grande SRL y Assaf, Guillermo Hernan Domingo”, y;
CONSIDERANDO:
Que en autos comparece la Dra. Claudia Noemí Laredo en representación del actor, Sr. HIGENIO ALEJANDRO MAMANÍ, promoviendo demanda en contra de EMPRENDIMIENTO RIO GRANDE SRL y GUILLERMO HERNAN DOMINGO ASSAF, reclamando el cobro de diferentes rubros derivados de la relación de trabajo, todo en base a los hechos y derecho que invoca en su presentación de fs. 9/12.-
Que corrido traslado de la demanda comparece a contestarla el Dr. Juan Zenarruza en su carácter de apoderado del Sr. GUILLERMO HERNAN DOMINGO ASSAF a fs. 27/34 y de EMPRENDIMIENTO RIO GRANDE S.R.L. a fs. 51/57, oponiendo excepción previa de falta de personería porque el poder presentado a fs. 2 no ha sido firmado por la Dra. Laredo ni se ha declarado bajo fe de juramento sobre su fidelidad y vigencia. En subsidio contesta demanda.-
Que corrido traslado de la demanda y la excepción previa de falta de personería comparece a contestarla la Dra. Claudia Noemí Laredo, quién manifiesta que la excepción opuesta resulta ser un exceso en la defensa ya que el instrumento presentado guarda los requisitos formales y no ha sido observado por el Tribunal y que el actor ha ratificado en autos las gestiones por ella realizadas.-
Que anticipamos nuestra opinión adversa al planteo formulado por la parte demandada, ya que si bien es cierto que el instrumento presentado a fs. 2 no se encuentra juramentado, la Dra. Laredo lo declara en su presentación de fs. 9 Punto I, lo que resulta suficiente a criterio de este Cuerpo; además a fs. 61 presenta copia juramentada de su vigencia y a fs. 62 el actor Sr. Higenio Alejandro Mamaní ratifica las gestiones realizadas por la mencionada letrada en representación del mismo, por lo que siendo la falta de personería un vicio subsanable y conforme las constancias de fs. 61 y 62, su actuación ha sido saneada. Es la doctrina que siguen los tribunales locales, así se tiene dicho que: “…la oportunidad para sanear los defectos de representación, es precisamente al momento de contestar las defensas opuestas por la demandada. En éste sentido, el autor Lino Enrique Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, Tomo IV, pag. 102, Ed. «Abeledo-Perrot», año 1990, nos dice que «en el caso de que, en oportunidad de contestar a la excepción de falta de personería, el mandante ratifique lo actuado por quien compareció invocando su representación, o se salven las deficiencias del poder, aquella debe rechazarse…» (Libro de Acuerdos Nº 44 fo. 51/53 Nº 21). En consecuencia y atento las constancias de autos debe rechazarse la excepción de falta de personería, con costas a la parte demandada vencida (art. 95 del CPT), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad de dictarse la sentencia definitiva.-
Que por lo expuesto la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy;
RESUELVE :
I.- Rechazar la excepción previa de falta de personería interpuesta por el Dr. Juan Zenarruza en representación de la parte demandada EMPRENDIMIENTO RIO GRANDE SRL y GUILLERMO HERNAN DOMINGO ASSAF de conformidad a lo expresado en los considerandos; con costas a la demandada vencida.-
II.- Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad de dictarse la sentencia definitiva.-
III.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar.-
036706E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132303