Se revoca parcialmente la sentencia apelada, en cuanto condenó a la empleadora a pagar las diferencias laborales derivadas de un despido, y se tiene por probado que el trabajador se encontraba conduciendo en estado de ebriedad durante la jornada laboral y en cumplimiento de sus funciones. Y que el hecho imputado y acreditado fue peligroso para el trabajador mismo, para terceras personas e incluso para los bienes del empleador, considerando sus tareas de conductor conforme el convenio colectivo de trabajo 40/89, tareas estas que conllevaron el necesario deber por parte de aquel de maximizar su diligencia y colaboración, las que en el caso fueron inobservadas provocando el accidente de tan grave entidad que resultó suficiente para tener por configurada la injuria laboral.
Despido injuria laboral estado de ebriedad diferencias salariales deber de colaboracion
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