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JURISPRUDENCIAPrivación ilegal de la libertad. Crímenes de lesa humanidad. Imposición de tormentos. Derechos humanos. Extinción de la acción penal
Se condena a varios miembros de las fuerzas de seguridad como autores penalmente responsables del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones, imposición de tormentos, agravado además por haber sido las víctimas perseguidos políticos, y se declara que los hechos objeto del proceso constituían crímenes de lesa humanidad y, en consecuencia, no se hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción, deducido.
Buenos Aires, 25 de marzo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en las causas n° 2.476, caratulada “C. F., M. A. L. y otros s/privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art 142 inc. 1ero del C.P.)” y n° 2.774, caratulada “MAINETTI, José María y otros s/privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art 142 inc. 1ero del C.P.) y homicidio agravado por el concurso de dos o más personas (art. 80 -inc. 6°- del C.P.)”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad, integrado por los Señores Jueces de Cámara, Dres. Adrián Federico GRÜNBERG, José A. MICHILINI y Gabriel Eduardo VEGA, y como Juez Sustituto el Dr. Fernando Marcelo MACHADO PELLONI, con la actuación de los Secretarios, la Dra. María Alejandra MARTINEZ ESPINOSA y el Dr. Mariano Pedro CAPURRO; seguida contra M. A. L. C. F. , de nacionalidad argentina, nacido el 21 de junio de 1943, en la ciudad de Corrientes, provincia homónima, titular del D.N.I. n° …, hijo de M. E. A. (f) y de M. C. A. (f), de estado civil casado, de ocupación Coronel de Artillería (RE) del Ejército Argentino, domiciliado en San Lorenzo … Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, lugar en el cual -actualmente- cumple arresto domiciliario, con legajo de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia n° …, quien es asistido por los Señores Defensores particulares los Dres. María Marta Cunha Ferré, Javier VIGO LEGUIZAMÓN y José María GIUDICE, este último como defensor sustituto; R. O. G., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. n° …, nacido el 29 de septiembre de 1938, en Ciudadela, provincia de Buenos Aires, hijo de O. (f) y B. E. C. de G. (f), de estado civil casado, de ocupación Coronel de Artillería (RE) del Ejército Argentino, con domicilio en la calle 3 de febrero …, … piso, Dpto. «…» de esta ciudad, donde en la actualidad cumple arresto domiciliario, con legajo de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia n° …, quien es asistido por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Pamela BISSERIER y el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. Nicolás A. MÉSTOLA; R. E. G., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. n° …, nacido el 21 de febrero de 1937 en Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, hijo de D. R. y B. I. V. G., con domicilio en San Lorenzo …, ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, lugar donde -actualmente- cumple arresto domiciliario, de ocupación Coronel de Artillería (RE) del Ejército Argentino, con legajo de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia n° …, quien es asistido por los Dres. Gerardo IBÁÑEZ y Carmen María IBÁÑEZ; J. A. B., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. n° …, nacido el 2 de abril de 1938 en la Ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, hijo de J. (f) y M. F. P. (f), de estado civil casado, de ocupación Comisario General (RE) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en Los Cedros Pilar 4, Country Saint Thomas, sito en ruta 52 -Funcional …, N° …-, km. 3,5, Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, lugar donde cumple arresto domiciliario, con legajo de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia n° …, quien es asistido por el Dr. Alejandro Javier ELORZ; L. L. B. , de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. n° …, nacido el 18 de febrero de 1935 en la ciudad de Alberti, provincia de Buenos Aires, hijo de P. J. y de C. B., de estado civil casado, de ocupación Comisario General (RE) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 49 nro. …, 1er. piso “…” de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, lugar donde cumple arresto domiciliario, con legajo de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia n° …, quien es asistido por los Dres. Miguel Germán DE IRURETA y Jorge Horacio DIAZ; y J. M. M., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. n° …, nacido el 8 de mayo de 1949 en esta ciudad, hijo de E. y de M. E. V., de estado civil casado, de ocupación Coronel de Artillería (RE) del Ejército Argentino, con domicilio en la calle Machado … de la localidad de Castelar, provincia de Buenos Aires, lugar donde cumple en la actualidad arresto domiciliario, con legajo de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia n° …, quien es asistido por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Pamela BISSERIER y la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. Valeria V. ATIENZA. Asimismo, interviene como Representante del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal, Dra. María Ángeles RAMOS, junto con las Sras. Fiscales “Ad-Hoc”, las Dras. María SAAVEDRA y Marcela OBETKO; por las partes querellantes las Dras. Luz PALMÁS ZALDUA y Ana Sol HOURCADE (en representación de Albertina CARRI), los Dres. Sebastián BLANCHARD y Fernando L. ZAMORA (en representación de L. a Fernanda CANDELA, Mónica Lidia Adriana TEJERO, Sandra Marcela SZIR, Mariana SZIR y Esteban SOLER), los Dres. Pablo LLONTO y Mariana MAURER (en representación de Diego Santiago HOBERT), y el Dr. Martín RICO (en representación de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación); de conformidad con lo previsto por los artículos 398 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal, por mayoría;
RESUELVE:
I.DECLARAR que los hechos objeto de este proceso constituyen “CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD” y, en consecuencia NO HACER LUGAR al planteo de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, deducido por todas las defensas intervinientes (artículos 59, 62, 63, 67 -a contrario sensu- y concordantes del Código Penal de la Nación).
II.NO HACER LUGAR al pedido de la querella ejercida por los Dres. L. Fernando Zamora y Sebastián Blanchard, en tanto requirieron que los hechos aquí investigados se encuadren en el delito de GENOCIDIO.
III.RECHAZAR el planteo de INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 25.779 y DE APLICACIÓN DE LAS LEYES 23.492 y 23.521, que fuera realizado por el Dr. Gerardo Ibáñez, en representación del imputado R. E. G., al que adhirieron el resto de las defensas; como así también aquel de VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR APLICACIÓN ULTRA-ACTIVA DE LA LEY PENAL MÁS GRAVOSA (art. 18 de la Constitución Nacional).
IV.NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD DE LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES prestadas por P. E. O. , ante la instrucción, cuyas copias obran a fojas 519/522vta. y 3081/86 de los autos principales, que fuera introducido por el Dr. Javier Vigo Leguizamón, en su carácter de defensor del imputado M. A. L. C. F. (artículos 166, 167 -incisos 2do. y 3ro.-, 168 -estos dos últimos a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
V.NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD PARCIAL DEL ALEGATO del Ministerio Público Fiscal y de las querellas representadas por los Dres. L. Fernando Zamora y Sebastián Blanchard y las Dras. Ana Sol Hourcade y Luz Palmás Zaldua, que fuera peticionado por las defensas de los enjuiciados L. L. B. y J. A. B., en punto a la acusación como coautores de los delitos enrostrados (artículos 166, 167 -incisos 2do. y 3ro.-, 168 -estos últimos a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
VI.NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD PARCIAL DEL ALEGATO de los Dres. L. Fernando Zamora y Sebastián Blanchard, en punto a la atribución de responsabilidad por las privaciones ilegítimas de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por su duración por más de un mes, en perjuicio de G. M. y J. M. S. por la que acusó al imputado R. O. G., que fuera introducido por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. Nicolás A. Méstola (artículos 166, 167 -incisos 2do. y 3ro.-, 168 -estos últimos a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
VII.NO HACER LUGAR a la petición de declarar la NULIDAD PARCIAL DEL ALEGATO realizado por las querellas encabezadas por los Dres. L. Fernando Zamora y Sebastián Blanchard y las Dras. Luz Palmás Zaldua y Ana Sol Hourcade, en punto a la calificación de tormentos agravados por perseguido político de: P. B. S., A. M. C. y R. E. C., respectivamente, que devino objeto de acusación, y que fuera articulada por la Defensa Pública Estatal, Dr. Nicolás A. Méstola, en representación del imputado R. O. G. (artículos 166, 167 -incisos 2do. y 3ro.-, 168 -estos últimos a contrario sensu- y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
VIII.DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DEL ALEGATO realizado por la querella representada por los Dres. L. Fernando Zamora y Sebastián Blanchard, en punto a la atribución de responsabilidad por el delito de imposición de tormentos en los que resultaron víctimas: A. E. C., G. M. y J. M. S. por los que acusó a los imputados: R. E. G., R. O. G., M. A. L. C. F. y J. A. B.; como así también, aquella acusación formulada por esa querella contra el encartado L. L. B., por la imposición de tormentos, en su condición de perseguido político, a P. B. S. y por haber extendido la imputación de la privación ilegítima de la libertad de la que fuera víctima el nombrado S. por más de un mes (artículos 18 de la C.N., 166, 167 -incisos 2do. y 3ro.-, 168 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
IX.DECLARAR ABSTRACTO EL PEDIDO DE NULIDAD PARCIAL DEL ALEGATO del Ministerio Público Fiscal, en punto a la atribución de responsabilidad a los enjuiciados por el delito de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos en los que resultaron víctimas: A. M. C., R. E. C. y P. B. S., por los que acusaran al imputado R. O. G., que fuera requerida concretamente por la Defensa Pública Estatal, a cargo del Dr. Nicolás A. Méstola.
X.DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DEL ALEGATO del Ministerio Público Fiscal, en punto a la atribución de responsabilidad por el delito de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos en los que resultaron víctimas: M. C. F., D. B. B., P. E. O., J. R. S. y J. C. G. que fueron atribuidos al imputado R. O. G. ; en relación a D. B. B., P. E. O., J. R. S. y J. C. G., por los que acusó a los enjuiciados M. A. L. C. F. y J. A. B.; como, a su vez, en los casos de M. C. F. y D. B. B. reprochados al encausado L. L. B.; como así también, en punto a la extensión por más de un mes de las privaciones ilegítimas de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, de las que fueran víctimas: M. P. Q., J. R. S. y H. G. O., por las que fueron acusados R. O. G. , M. A. L. C. F. y J. A. B. (artículos 18 de la C.N.; 166, 167 -incisos 2do. y 3ro.-, 168 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
XI.NO HACER LUGAR a los planteos de INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 12 y 19 -INCISO 4TO.- DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, que fuera introducido por los Sres. Defensores Públicos Coadyuvantes, Dres. Valeria V. Atienza y Nicolás A. Méstola.
XII.CONDENAR a R. E. G. -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezado de la presente- como autor mediato penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas, reiterado en siete (7) oportunidades, en perjuicio de: P. B. S., A. E. C., A. M. C., R. E. C., G. M., J. M. S. y M. de las M. V. J.; en éste último caso agravada -también- por haber sido cometida por más de un mes; delitos que concurren materialmente entre sí, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS POR EL DOBLE TIEMPO DE LA CONDENA, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 20, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis -inciso primero- y último párrafo [texto según ley 14.616], en función del 142 -inciso 1° y 5°- [texto según ley 20.642], todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XIII.ABSOLVER a R. E. G. -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezado de la presente- por los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas de J. R. S. y H. D. K., en este último caso agravada por haber durado más de un mes; e imposición de tormentos agravados por haber sido cometido por funcionario público en perjuicio de: J. R. S., P. B. S., R. E. C. y A. M. C., en estos tres últimos casos con el agravante de haber sido cometido en perjuicio de perseguidos políticos, por los cuales mediara acusación.
XIV.CONDENAR a R. O. G. -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezado de la presente- como autor mediato penalmente responsable de los delitos de homicidio simple (reiterado en dos oportunidades), en perjuicio de C. A. H. y G. M. M.; privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas, reiterado en dieciséis oportunidades, en perjuicio de: P. B. S., M. C. F., D. B. B., A. E. C., H. D. K., A. M. C., R. E. C., P. E. O., H. G. O., G. M., J. M. S., J. C. S., M. P. Q., J. R. S., J. C. G. y M. de las M. V. J.; de las cuales seis de ellas se encuentran -también- agravadas por haber sido cometidas por más de un mes en los casos de: P. B. S. , A. E. C. , A. M. C. , R. E. C. , P. E. O. y M. de las M. V. J. ; e imposición de tormentos cometidos por funcionario público (reiterado en ocho oportunidades) de los que fueran víctimas: M. C. F. , D. B. B. , P. E. O. , J. R. S. , J. C. G. , P. B. S. , A. M. C. y R. E. C. , en estos últimos tres casos agravado, además, por haber sido las víctimas perseguidos políticos; todos los cuales concurren materialmente entre sí; a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 79, 144 bis -inciso primero y último párrafo [texto según ley 14.616], en función del 142 -inciso 1° y 5°- [texto según ley 20.642], y 144 ter -primer y segundo párrafo- [texto según ley 14.616], todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XV.ABSOLVER a R. O. G. -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezado de la presente- por el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas de J. E. S. y L. S. M. , por los que mediara acusación.
XVI.CONDENAR a M. A. L. C. F. -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezado de la presente- como autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas, reiterado en catorce oportunidades, en perjuicio de: P. B. S. , A. E. C. , H. D. K. , A. M. C. , R. E. C. , P. E. O. , H. G. O. , G. M. , J. M. S. , J. C. S. , D. B. B. , M. P. Q. , J. R. S. y J. C. G. ; de las cuales cinco de ellas se encuentran -también- agravadas por haber durado por más de un mes en los casos de: P. B. S. , A. E. C. , A. M. C. , R. E. C. y P. E. O. ; e imposición de tormentos cometidos por funcionario público (reiterado en siete oportunidades) de los que fueran víctimas: P. E. O. , J. R. S. , J. C. G. , D. B. B. , P. B. S. , A. M. C. y R. E. C. , en estos últimos tres casos agravado, además, por haber sido las víctimas perseguidos políticos; todos los cuales concurren realmente entre sí; a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis -inciso primero- y último párrafo [texto según ley 14.616], en función del 142 -inciso 1° y 5°- [texto según ley 20.642], y 144 ter -primer y segundo párrafo- [texto según ley 14.616], todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XVII.ABSOLVER a M. A. L. C. F. -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezado de la presente-, en orden a los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de C. A. H. y G. M. M. , por los que mediara acusación (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación).
XVIII.CONDENAR a J. M. M. -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezado de la presente- por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple (reiterado en dos oportunidades), en perjuicio de C. A. H. y G. M. M. , los que concurren materialmente entre sí; a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (artículos 12, 19, 29 inciso 3ro, 40, 41, 45, 55 y 79 todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XIX.CONDENAR a L. L. B. -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezado de la presente- como partícipe necesario penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas reiterado en cinco oportunidades, en perjuicio de: P. B. S. , M. C. F. , D. B. B. , J. E. S. y L. S. M. ; e imposición de tormentos cometidos por funcionario público (reiterado en dos oportunidades) de los que fueran víctimas: M. C. F. y D. B. B. ; los que concurren materialmente entre sí; a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis -inciso primero- y último párrafo [texto según ley 14.616], en función del 142 -inciso 1°- [texto según ley 20.642], y 144 ter -primer párrafo- [texto según ley 14.616], todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XX.CONDENAR a J. A. B. -de las demás condiciones personales obrantes en el encabezado de la presente- como partícipe necesario penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas reiterado en quince oportunidades, en perjuicio de: P. B. S. , A. E. C. , H. D. K. , A. M. C. , R. E. C. , P. E. O. , H. G. O. , G. M. , J. M. S. , J. C. S. , D. B. B. , M. P. Q. , J. R. S. , J. C. G. y M. de las M. V. J. ; de las cuales seis se encuentran agravadas -además- por haber sido cometidas por más de un mes en los casos que damnificaron a: P. B. S. , A. E. C. , A. M. C. , R. E. C. , P. E. O. y M. de las M. V. J. ; e imposición de tormentos cometidos por funcionario público (reiterado en siete oportunidades) de los que fueran víctimas: P. E. O. , J. R. S. , D. B. B. , J. C. G. , P. B. S. , A. M. C. y R. E. C. , en estos últimos tres casos agravado, además, por haber sido las víctimas perseguidos políticos; todos los cuales concurren materialmente entre sí; a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 40, 41, 45, 55, 144 bis -inciso primero- y último párrafo [texto según ley 14.616], en función del 142 -inciso 1° y 5°- [texto según ley 20.642], y 144 ter -primer y segundo párrafo- [texto según ley 14.616], todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XXI.DECLARAR ABSTRACTO el planteo de INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD DE CARÁCTER PERPETUO, que fuera realizado por la Defensa Pública Estatal, a cargo de la Dra. Valeria V. Atienza y el Dr. Nicolás A. Méstola.
XXII.DIFERIR, al momento en que este pronunciamiento adquiera firmeza, el planteo de INAPLICABILIDAD DEL ART. 80 -1° PÁRRAFO- DE LA LEY 19.101 introducido por la Defensa Pública Estatal, en representación de R. O. G. y J. M. M. .
XXIII.DIFERIR, al momento en que este pronunciamiento adquiera firmeza, el tratamiento en punto a la revocatoria de los arrestos domiciliarios a los que están sometidos los enjuiciados, en virtud de lo peticionado por la querella representada por el Dr. Pablo Llonto.
XXIV.DIFERIR LA REGULACIÓN DE HONORARIOS de los profesionales intervinientes durante el curso de estos actuados, hasta tanto se cumpla con los requisitos previsionales y tributarios en vigencia.
XXV.HACER LUGAR al pedido de EXTRACCIÓN DE TESTIMONIOS realizado por la querella ejercida el Dr. Pablo LLONTO y, en consecuencia, remitirlos al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, Secretaría n° 6 de esta ciudad, a los fines de su investigación, mediante oficio de estilo.
XXVI.En relación a la petición de extracción de copias, realizada por el Dr. Alejandro Javier Elorz, HÁGASE SABER al peticionante que estos actuados se encuentran a su disposición, en la Secretaría del Tribunal, a los fines que estime corresponder.
XXVII.TENER PRESENTE las reservas de recurrir en casación y del caso federal, efectuadas por las partes (artículos 456 del Código Procesal Penal de la Nación y 14 de la ley 48) y de acudir a la vía internacional, esta última formulada por la defensa del imputado M. A. L. C. F. .
XXVIII.COMUNICAR la presente, mediante oficios de estilo a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (artículos 1° y 9° de la ley 24.390 -texto según ley 25.430-), en relación a las prisiones preventivas de los enjuiciados: J. M. M. , M. A. L. C. F. , R. O. G. , R. E. G. , L. L. B. y J. A. B. .
XXIX.Firme que sea el presente pronunciamiento, PRACTÍQUESE POR SECRETARÍA EL CÓMPUTO DE LAS PENAS IMPUESTAS (artículos 24 del Código Penal de la Nación y 493 del Código Procesal Penal de la Nación y, oportunamente, DESE CUMPLIMIENTO a las disposiciones del artículo 494, segundo párrafo, del Código de rito, según corresponda).
XXX.Oportunamente, procédase a la devolución de los expedientes y/o legajos originales que fueran remitidos a este Tribunal por distintas sedes jurisdiccionales y/o administrativas, mediante oficios de estilo.
XXXI.CONVOCAR a las partes a la audiencia del día viernes 24 de mayo de 2019, a las 16.00 hs., a fin de proceder a dar lectura de los fundamentos de la presente sentencia (art. 400, párrafo tercero del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, hágase saber, comuníquese y oportunamente archívese.
ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG
JUEZ DE CAMARA
JOSE A. MICHILINI
JUEZ DE CAMARA
GABRIEL EDUARDO VEGA
JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
MARIANO PEDRO
CAPURRO
SECRETARIO DE JUZGADO
MARIA ALEJANDRAMARTINEZ ESPINOSA
SECRETARIA DE JUZGADO
R., S. O. y otros s/delitos de lesa humanidad – Trib. Oral Crim. Fed. San Martín – Nº 1 – 15/03/2017 – Cita digital IUSJU014731E
036802E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132670