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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAExcarcelación. Falta de oposición del Fiscal
Se concede la excarcelación solicitada, pues el Sr. Fiscal en primera instancia no se opuso a la soltura del imputado.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Interviene el Tribunal en la apelación interpuesta por la defensa de F. D. R., contra la denegatoria de su excarcelación decidida en la audiencia inicial de flagrancia.
II.- Convocadas las partes, la defensa expuso sus agravios, haciendo especial hincapié en la conformidad fiscal prestada en aquella oportunidad.
Concedida la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Amelotti rectificó la postura adoptada por su inferior jerárquico y se expidió por la negativa del beneficio solicitado. Ello en tanto a su criterio el juez conserva su potestad para resolver el conflicto por fuera de las pretensiones de las partes, conforme lo disponen las reglas generales del Código Procesal Penal, aún con el trámite especial que prevé la Ley 27.272. Para fundamentar su oposición tuvo en cuenta la declaración de rebeldía que registra en la causa que se le sigue ante el Tribunal Oral en lo Criminal nro. …. y otro proceso en trámite ante la justicia provincial, en el que no pudo ser notificado de la citación a juicio.
III.- Toda vez que el Sr. Fiscal en primera instancia no se opuso a la soltura de R. el Juez, atento al carácter contradictorio que debe tener la audiencia para estar habilitado a expedirse, sólo debió resolver la excarcelación de manera favorable. No puede en perjuicio del imputado tomarse en cuenta la nueva postura del Ministerio Público ya que evidentemente se verifica el agravio de la defensa en el marco del acto previsto por el art. 353bis.
Por ello se impone declarar la nulidad de lo decidido por el Juez en esa audiencia.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR LA NULIDAD de la decisión adoptada a fs, 6/7 del incidente y CONCEDER la excarcelación de F. D. R., bajo la caución que el Juez de la primera instancia estime adecuada.
Regístrese, notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen, sirviendo lo proveído de muy atenta nota.
Se deja constancia que el juez Rodolfo Pociello Argerich interviene en su condición de subrogante de la vocalía nro. 10 y que el Dr. Mariano Scotto, subrogante de la vocalía nro. 3, no lo hace por estar abocado a las audiencias de la Sala VII de esta Cámara.-
RODOLFO POCIELLO ARGERICH
ANTE MÍ:
MARÍA DOLORES GALLO SECRETARIA DE CÁMARA
035508E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131559