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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Ley 23737
En el marco de una causa por infracción a la ley 23737, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado y se confirma la resolución apelada, en cuanto deniega el pedido de excarcelación solicitada bajo ningún tipo de caución.
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve, siendo las once horas, estando presentes la Señora Presidenta de este Tribunal, Dra. Cintia Graciela Gomez, la Sra. Vice Presidente, Dra. Beatriz Estela Aranguren, y el Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche, asistidos del Secretario autorizante, Dr. Andrés Puskovic Olano, en los autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE GELLI, WILLIAM AUGUSTO EN AUTOS GELLI, WILLIAM AUGUSTO POR INFRACCIÓN LEY 23.737” Expte. N° FPA 13452/2017/2/1/CA1; encontrándose reunidos los miembros de este Tribunal en deliberación de conformidad a lo normado por el art. 455, 2º párrafo del C.P.P.N. y habiendo llegado a una decisión, se resuelve adelantar el veredicto que a continuación se adopta, dándose a conocer los fundamentos de lo aquí decidido tal como se comunicara en la audiencia recientemente celebrada, dentro del término de ley. En este estado, el Tribunal, RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de William Augusto Gelli y, en consecuencia, confirmar la resolución de fs. 6/7, en cuanto deniega el pedido de excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos precedentes (art. 455 y ccdtes. del CPPN). Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen. No siendo para más, se da por concluido el acto, firmando la presente la Sra. Presidenta, la Sra. Vice Presidenta y el Sr. Juez de Cámara; todo por ante mí, de lo que doy fe.
BEATRIZ ESTELA ARANGUREN
CINTIA GRACIELA GOMEZ
MATEO JOSÉ BUSANICHE
ANTE MI
ANDRES PUSKOVIC OLANO
SECRETARIO DE CAMARA
042181E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129543