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JURISPRUDENCIAPautas arancelarias. Ley 27423
En el marco de un concurso preventivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 18 de marzo de 2019
Y VISTOS:
Para revisar los emolumentos fijados a los profesionales por las tareas que dieron origen a la incidencia de fs. 635/6 corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en la ley 27.423.
Empero, por tratarse de incidentes existe un óbice para evaluar tales tareas bajo los parámetros de dicha norma.
Así, en virtud de la observación efectuada por el P.E.N. respecto del art. 47 (v. artículo 5° del Decreto N° 1077/17) y ante tal situación que deja sin pauta para fijar los estipendios en este tipo de procesos, corresponde frente a tal imprevisión normativa recurrir a las fuentes que presenten mayor proximidad analógica en razón de la materia.
Por ello, para efectuar dicha evaluación -y sin perjuicio de aplicarse dicha normativa a los efectos de la cuantificación del honorario se utilizarán, aún para las tareas realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, los parámetros aplicados por este Tribunal durante la vigencia de la ley 21.839, conscientes de lo dispuesto en el art. 65 de la ley 27.423 bien que tomado como pauta referencial; ponderando asimismo la calidad y extensión de los trabajos efectuados, el resultado obtenido y los montos comprometidos (art. 16 de la ley 27.423).
Así, se reducen a doscientos pesos ($ 200) los honorarios del síndico Carlos Alberto Lesta; a quinientos pesos ($ 500) los de su patrocinante Guido Martorano; y en cuatrocientos pesos ($ 400) los del letrado de la concursada, Lino Flavio Di Tullio (art. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 720.
Finalmente por los trabajos realizados ante esta Alzada que originaron la resolución de fs. 711, se fijan en cincuenta pesos ($ 50) los honorarios del síndico Carlos Alberto Lesta y en ciento veinticinco pesos ($ 125) los de su patrocinante Guido Martorano (art. 14 de la ley 21.839).
Publíquese a la D irección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
037700E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133188