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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Tasa de interés activa
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, en la que se persigue un resarcimiento por los daños generados a raíz de un accidente de tránsito, se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda.
Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: «Álvarez, María Eva c/ Compañía Noroeste Sociedad Anónima de Transportes y otro S/ daños y perjuicios»
La Dra. Zulema Wilde dijo:
La sentencia dictada a fs. 429/436, hace lugar a la demanda entablada, y condena a la empresa demandada y a su citada en garantía a pagar a la parte actora la suma de pesos cuarenta mil ochocientos ($40.800), con sus intereses, con costas a cargo de la vencida.-
Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte demandada y la citada en garantía, quienes expresan agravios a fs. 453/457, cuyo traslado no ha sido contestado.
Con el consentimiento del auto de fs. 459, quedaron las actuaciones en estado de dictar sentencia.-
I. Cuestión Preliminar.-
El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.
Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.
Acto seguido, corresponde entrar a considerar el único agravio vertido por la parte apelante.
II.- Intereses
II a) Se agravia la parte demandada y su aseguradora por la tasa aplicable.
II. b) La sentencia de grado otorgó la tasa activa desde el hecho hasta el efectivo pago.
II. c) Conforme la doctrina y jurisprudencia mayoritaria imperante en el fuero corresponde aplicar desde el inicio de la mora y hasta el efectivo pago del capital de condena, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, salvo que su aplicación, en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia, implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido.-
Por ello, ninguna duda cabe que si se determinaron los distintos montos indemnizatorios a la fecha de ocurrencia del hecho ilícito, corresponde aplicar la tasa activa desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia (C. N. Civ., esta Sala, 28/09/2009 Expte. Nº 101.903/2005 “Ochoa, Raúl Vladimiro c/ Recoletos Argentina S. A.”; Idem., id.,19/11/2009, Expte. Nº 115.969/2003 “Rodríguez Ayoroa, Hilda Mabel c/ Deconti S.A. y otros”; Id., id., 4/5/2010 Expte. Nº 28.910/2003, “Colombo, Aquilino Manuel c. De Rosso, Héctor Eduardo”; entre otros).-
Sin embargo, distinto criterio sostenemos cuando los rubros han sido estimados a la fecha de la sentencia de primera instancia (C. N. Civ., esta Sala, 11/02/2010, Expte. Nº 52.629/2005, “Solimo, Héctor Marcelo c/ Trenes de Buenos Aires y otro”; Idem., Id., 25/02/2010, Expte. Nº 87.802/2000, “Valdez Sandra Noelia c/ Urbano Alberto Daniel y otro”; Id., id., 15/3/2010, Expte. Nº 40.230/2006 “Benzadon, Ricardo José c. Guillermo Dietrich S. A. y otro”; Id. Id.,21/12/09 Expte. Nº 43.055/99 “Vivanco, Ángela Beatriz c/ Erguy, Marisa Beatriz y otros”; Id., id., 17/11/2009, “Pierigh, Fabiana Claudia c/ Radetch, Laura Virginia y otros”), o al menos algunos de ellos han sido determinados tomando valores vigentes a la fecha del pronunciamiento de grado o de otro momento procesal como, por ejemplo, la fecha del dictamen pericial (C. N. Civ., esta Sala, 11/03/2010, Expte 114.707/2004, “Valdez, José Marcelino c/ Miño, Luis Alberto del 11/3/2010; Idem., id., 27/4/2010, Expte. Nº 92838/2001, “Bertagni, Alberto Eugenio c/ Baron, Martín”, entre otros).-
Ello así, por cuanto tal como sostuvimos las tres integrantes de esta Sala en oportunidad de pronunciarnos con la mayoría en el plenario Samudio, la aplicación de la tasa activa, que tiene por objeto mantener incólume la significación económica de la condena, puede implicar como un efecto no querido un resultado contrario y objetivamente injusto, produciendo una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido (Conf. C.N.Civ., esta Sala, 10/8/2010, Expte. Nº 69.941/2005, “Gutiérrez, Luis Alfredo y otro c/ Luciani, Daniela Cyntia y otros s/ daños y perjuicios”).-
Ahora bien, en el caso “sub examine”, los valores han sido estimados al tiempo del hecho que se ventila, es decir a valores “históricos”. Para comprobar ello, basta leer lo consignado a fs. 434 ap. V, donde el “a quo” manifestó que se fijaban los importes a la fecha de hecho dañoso.
Por lo expuesto, es que al no haber sido cuestionado los montos, ni la fecha de su estimación, sólo cabe el rechazo de los agravios vertidos sobre el particular y firme la sentencia en consecuencia.
En mérito a lo expuesto, se propone al Acuerdo que:
I. Se rechacen los agravios vertidos por la parte demandada y citada en garantía en lo atinente a la tasa de interés aplicable.
II.- Se confirme la sentencia en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación y agravios.
III.- Sin costas de Alzada atento no haber mediado contradictorio.
La Dra. Beatriz A.Verón adhiere al voto precedente.
Con lo que terminó el acto, firmando las Señoras Vocales por ante mi que doy fe.-
Se deja constancia que la Vocalía N° 29 se encuentra vacante (art. 109 del R.J.N.).
Fdo. Zulema Wilde- Beatriz A.Verón-
Es copia fiel de su original que obra en el Libro de Acuerdo de la Sala.-
///nos Aires, noviembre 13 de 2017.-
Y VISTOS: Lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedentemente transcripto el Tribunal RESUELVE:
I. Rechazar los agravios vertidos por la parte demandada y citada en garantía en lo atinente a la tasa de interés aplicable.
II.- Confirmar la sentencia en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación y agravios.
III.- Sin costas de Alzada atento no haber mediado contradictorio.
Para conocer los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia y que fueran apelados.
En atención al monto comprometido, naturaleza del proceso, calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, cantidad de etapas cumplidas, resultado obtenido, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 8, 9, 10, 19, 38 y conc. de la ley 21.839, por considerarse ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a los letrados, peritos y consultores intervinientes, como así también se confirman los de la mediadora actuante.
Se deja constancia que la Vocalía N° 29 se encuentra vacante (art. 109 del R.J.N.).
Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N° 15/13 art. 4°) y oportunamente devuélvase.-
Fdo. Zulema Wilde -Beatriz A.Verón-
Es copia fiel de su original que obra a fs. 461/462vta.-
024121E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120745