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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIATasa de interés activa
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se modifica el pronunciamiento apelado en lo tocante a la tasa de interés.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2017.-
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I.- La sentencia de fs. 315/321vta., resolvió hacer lugar a la demanda. En consecuencia, condenó a Simón Esquiroz, María Teresa Olhaberry y a “Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.” – esta última, con los alcances del art. 118 de la ley 17.418- a abonar a Jorge Rubén Olivares (dentro del plazo de diez días) en concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma de pesos ciento noventa mil ($190.000), con más sus intereses, calculados en la forma indicada en el considerando “V” y costas del proceso.
II.- Contra dicho pronunciamiento apelaron las partes (v. f. 322 y 325).
La demandada y su citada en garantía no expresaron agravios en la oportunidad prevista por el art. 259 del CPCCN, de allí, que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 266 del mismo Código se declaró desierto el recurso concedido libremente a f. 323 (v. f. 333).
III.- El actor fundó su recurso a f. 331/vta., agraviándose únicamente de la tasa de interés fijada en la instancia de grado, pues el magistrado la estableció en el 8 % anual desde el hecho hasta el dictado de la sentencia.
IV.- Dicha pieza no fue contestada.
V.- El thema decidendum de esta Alzada quedó circunscripto a determinar la tasa de interés aplicable.
VI.- Al respecto, esta Sala viene sosteniendo que para estos casos debe aplicarse la tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la mora ( día del accidente) y hasta el efectivo pago que hagan los deudores, siguiendo la doctrina del fallo plenario del fuero in re, “Samudio de Martínez, L. c/ Transportes Doscientos Setenta SA” que resulta obligatoria – para los réditos devengados desde la mora y hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, al haberse derogado el art. 622 del CC- en los términos del art. 303 del CPCCN, precepto este que la Sala considera vigente en su redacción originaria (ver en este sentido “Pérez Horacio Luis c/ Banco Sáez SA s/ ejecución de honorarios, pub. LL CITA ONLINE AR/JUR/55224/2013, del 30/08/2013).
En consecuencia, deberá aplicarse la referida tasa activa en los casos en que la misma no genera o configura un “enriquecimiento indebido”. Si así fuera e importara una situación excepcional que se apartara de la regla general establecida en el referido plenario debe ser probada en forma clara por el deudor en el ámbito del proceso (cf. art. 377 del CPCCN), circunstancia que no se verifica en el presente.
Finalmente, debe anotarse que con relación a los intereses devengados a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y hasta el efectivo pago, al ser una consecuencia no agotada de la relación jurídica que diera origen a esta demanda, la tasa que resulte aplicable para liquidarlos por imperio del art. 768 del citado ordenamiento, nunca podrá ser inferior a la activa antes referida, pues ante la falta de pago en tiempo de la indemnización y dadas las actuales circunstancias económicas iría en desmedro del principio de la reparación plena del daño que se ha causado a los pretensores (ver art. 1740 del mismo Código) a la vez que fomentaría la demora del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones, contrariando la garantía del actor a hacer efectivo su derecho (cfr. art. 18 de la CN) (cfr. esta Sala, en expedientes n° 39488/2012 del 6-8-2015; n°. 62915/2007 del 18-12-2015; n° 113.330/2007 del 4-8-2016 y n°47.895/2013 del 12-09-2016, entre muchos otros).
En consecuencia, los intereses se liquidaran respecto de todas las partidas indemnizatorias reconocidas con la tasa antes referida.
VII.- Por lo expuesto, SE RESUELVE modificar el pronunciamiento de grado en lo tocante a la tasa de interés aplicable, conforme a lo dispuesto en el considerando “VI” de la presente. Las costas de Alzada se imponen del mismo modo que en la instancia de grado (arts. 68 del CPCCN).
Regístrese y oportunamente publíquese (conf. Acordada 24/2013 CSJN).
Cumplido, notifíquese y devuélvanse.
Fecha de firma: 22/05/2017
Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI , JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
017907E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113955