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JURISPRUDENCIAProcesamiento. Recurso de apelación. Reprogramación de audiencia. Defensoría oficial
Se hace lugar al pedido de postergación planteado y se reprograma la audiencia fijada para tratar los recursos deducidos en la causa penal fijándose nueva fecha. Ello así en tanto la decisión mediante la que se dispuso el procesamiento del imputado había sido objeto de apelación precisamente por la defensoría oficial que lo asistía, y la adhesión pretendida luego por esa misma parte al recurso de su coimputado devenía inadmisible, pues ello importaba duplicar la vía escogida, con fundamento en un instituto previsto para habilitar la impugnación de quien no hubiera ejercido esa facultad previamente.
Buenos Aires, 18 de enero de 2019.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Toda vez que la decisión de fs. 269/295, mediante la que se dispuso el procesamiento de L. O. O. C. ha sido objeto de apelación precisamente por la defensoría oficial que lo asiste, la adhesión pretendida ahora por esa misma parte al recurso de su coimputado deviene inadmisible, pues ello importaría duplicar la vía escogida, con fundamento en un instituto previsto para habilitar la impugnación de quien no hubiese ejercido esa facultad previamente.
Por tal motivo, habremos de rechazar la adhesión formulada a fs. 440/442 vta. (art. 439 a contrario sensu del C.P.P.N.), todo lo cual así se RESUELVE.
Sentado ello, frente al requerimiento efectuado por la defensa de E. E. E., corresponde hacer lugar al pedido de postergación planteado y reprogramar la audiencia fijada para tratar los recursos deducidos en esta causa, fijándose nueva fecha para el 25 de enero, a las 11.00, con los mismos alcances dispuestos a fs. 426 y 436.
Notifíquese.
Carlos Alberto González
Mariano González Palazzo
Julio Marcelo Lucini
M., D. F. s/infracción ley 23737 – Trib. Oral Crim. Fed. Santa Fe – 31/10/2014
035713E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131738