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JURISPRUDENCIARecurso de apelación. Apercibimiento legal. Recurso extemporáneo
Se declara desierto el recurso de apelación por presentación extemporánea del libelo de expresión de agravios haciendo efectivo el apercibimiento de ley conforme a lo establecido en el art. 117 CPL.
Venado Tuerto, 10 de Julio de 2015.
Y VISTOS: Los autos caratulados: «NUÑEZ, Doris Maricel c/ CASSO, Raúl Omar s/ DEMANDA LABORAL» (Exp. N° 106/2015); el escrito de fs. 124/125 mediante el cual la apelada denuncia la extemporaneidad de la presentación del libelo de expresión de agravios y la consecuente deserción del recurso; el traslado corrido a la apelante (fs. 126), el allanamiento de la apelante a dicho planteo (fs. 127) y el pase de los autos a Resolución (fs. 128);
Y CONSIDERANDO: 1) Que, la recurrente procedió a fs. 120 exponer sus quejas en relación a la sentencia N° 1009-2014, obrante afs. 97/101. A fs. 124/125 la actora apelada denuncia la extemporaneidad en la presentación del recurso, debiéndose hacer efectivos los apercibimientos de ley, en el sentido que se debe tener por operada la deserción del recurso conforme lo establece el art. 117 CPL, con expresa imposición de costas a la contraria.
A fs. 123 obra agregada la cédula mediante la cual se corrió traslado para expresar agravios a la apelante.
A fs. 127 el letrado de la demandada se allana a la pretensión de la actora apelada, requiriendo la eximición de costas.
2) Conforme lo establece el art. 117 CPL, el traslado al apelante para que exprese agravios dentro del término de cinco días, es con apercibimiento de tenerse por operada la deserción del recurso.
El art. 30, CPL, establece que los términos o plazos procesales son improrrogables y perentorios. Fenecen con pérdida del derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de declaración judicial ni petición alguna. El art. 31 del mismo digesto indica que los términos judiciales empezarán a correr para cada litigante desde su notificación respectiva.
En el sub-discussio, se notificó a la apelante el término para expresar agravios el 07-05-2015 según cédula de fs. 123, habiendo presentado el escrito de quejas el 19-05-2015 (v. fs. 120 vta.), con lo cual, de modo evidente, el plazo se encontraba vencido.
Sabido es que la deserción del recurso de apelación por falta de presentación del informe, puede declararse por pedido de parte y aún de oficio, en razón de ser de orden público la jurisdicción de alzada.
Entonces, siendo totalmente extemporánea la presentación del memorándum de quejas, corresponde declarar la deserción del recurso, quedando firme y ejecutoriada la sentencia recurrida.
3) Para arribar a tal decisión, en nada incide el allanamiento del apelante, la que sólo es demostrativa de buena fe procesal, pero no por ella se puede eximir de costas a quien excitó la segunda instancia mediante la interposición de recursos de alzada.
Atento a ello, y al ser el trámite recursivo de índole contradictorio, las costas de alzada deben imponerse al recurrente vencido.
Por todo ello, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial;
RESUELVE: I. Declarar extemporánea la presentación del escrito recursivo de fs. 120, y hacer efectivos los apercibimientos del art. 117 CPL, teniéndose por operada la deserción del recurso y por firme y ejecutoriada la sentencia N° 1009-2014, obrante afs. 97/101, dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Venado Tuerto;
II. Las costas de alzada se imponen a la recurrente perdidosa;
III. Se deberán regular honorarios a los profesionales actuantes en esta sede en el … % de los que correspondan por las tareas de primera instancia.
IV. Ordenar se practique por secretaría del tribunal de orígen la liquidación del art. 20, CPL, respecto de sellados y cédulas, las que deberán ser abonadas por el demandado perdidoso en la medida de su condena.
Insértese, agréguese copia, hágase saber y bajen.
Dr. Carlos Alberto Chasco
Dr. Héctor Matías López
Dr. Juan Ignacio Prola
Dra. Andrea Verrone
Secretaria
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online
006373E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106962