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JURISPRUDENCIAAudiencia de mediación. Revocación de la multa. Régimen del Defensor del asegurado
Se revoca la multa impuesta a la demandada por la incomparecencia a la audiencia de mediación fijada en los términos del Régimen del Defensor del Asegurado. Para así decidir, el tribunal explicó que no cabía aplicar analógicamente la sanción prevista en el artículo 28 de la ley 26589 para el supuesto de incomparecencia a la audiencia a celebrarse durante el trámite previo de mediación, pues el Régimen del Defensor del Asegurado no prevé tal tipo de sanción.
Buenos Aires, 18 de julio de 2019.
1. La compañía de seguros demandada apeló la decisión copiada en fs. 49/50, en cuanto le impuso una multa de $ 10.000 (pesos diez mil) como consecuencia de considerar fútil el fundamento con el cual preanunció su inasistencia a la audiencia que habría de celebrarse bajo el Régimen del Defensor del Asegurado.
El recurso deducido según presentación copiada en fs. 58 aparece fundado en fs. 60/61.
2. Liminarmente corresponde señalar que mediante resolución copiada en fs. 44, el magistrado a quo dispuso dar intervención al Defensor del Asegurado a los fines de intentar una vía conciliatoria extrajudicial entre las partes; ello, sin perjuicio del estado de autos, cuyo trámite habría de suspenderse por el plazo de treinta días desde la primera audiencia celebrada ante dicho defensor.
Frente a ello, la compañía de seguros emplazada preanunció que no concurriría a la audiencia que habría de fijarse bajo el Régimen del Defensor del Asegurado por no hallarse adherida a dicho régimen (fs. 48).
Fue entonces que, según decisión copiada en fs. 49/50 (punto 2), el juez de grado reputó fútil tal argumento, e impuso a la parte una multa de $ 10.000 (pesos diez mil).
Sentado ello, la Sala juzga que los agravios esgrimidos por la recurrente resultan atendibles, y en consecuencia, la apelación sub examine habrá de admitirse.
Ello es así, pues: (i) no cupo aplicar analógicamente al caso de autos la sanción prevista en el art. 28 de la ley 26.589 para el supuesto de incomparecencia a la audiencia a celebrarse durante el trámite previo de mediación, pues es del todo evidente que de lo que aquí se trata es un régimen diferente y específico (Régimen del Defensor del Asegurado), que no prevé tal tipo de sanción; (ii) la pretensión de autos ($ 500.000) excede cuantitativamente el ámbito de competencia de la Defensoría en cuestión, la cual conoce de los reclamos formulados por personas físicas o jurídicas cuando la suma de dinero motivo de la controversia directa o indirectamente no sea inferior a $ 2.000 ni superior a $ 384.000, y (iii) el estatuto del Régimen del Defensor del Asegurado remarca su carácter voluntario para las partes, extremo que aquí, evidentemente, no se verifica.
Todo lo cual conduce fatalmente a concluir por la revocación de la multa impuesta en la anterior instancia.
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Admitir la apelación de fs. 58 y revocar la decisión copiada en fs. 49/50, en cuanto fuera materia de agravio.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Pablo D. Heredia
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Horacio Piatti
Secretario de Cámara
Ley 26589 – BO: 06/05/2010
040658E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129115