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JURISPRUDENCIARecusación. Temor de parcialidad
Se confirma la resolución que rechazó el planteo de recusación formulado.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I. Motiva mi intervención el planteo efectuado por Juan Pablo Schiavi a fs. 31/50, que luego fuera mantenido ante esta judicatura en la audiencia celebrada (v. fs. 76 y 78), a través del que recusó al Magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 11, Dr. Claudio Bonadio.
La asistencia técnica funda su pretensión en la causal prevista en el inciso 8 del art. 55 del CPPN, como así también, en la doctrina del “temor del parcialidad” que emerge del precedente “Llerena” del Máximo Tribunal. Respecto a la primera arista señaló que en el año 2013 -fecha anterior al inicio de este proceso- Schiavi denunció penalmente al Dr. Bonadio por motivo de su actuación en la causa N° 1188/2013, quedando radicada dicha investigación en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 8.
Asimismo, en relación a la segunda causal invocada, refirió que la parcialidad en el actuar del a quo quedó evidenciada en el trámite del proceso antes mencionado y en la apresurada respuesta que dio al planteo aquí en estudio, extremos que se encuentran precisados en la presentación de la parte, con cita de jurisprudencia y doctrina sobre la materia, y que luego fueran ampliados en la audiencia realizada en este Tribunal.
II. A fs. 59/62 obra la decisión del a quo en la cual rechazó el planteo realizado, por los motivos que allí expone y eleva el mismo a consideración de esta Alzada de conformidad con lo estipulado en el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación.
III. En referencia a la denuncia efectuada, si bien es de fecha anterior al inicio de este proceso, no puede soslayarse que ésta fue archivada con fecha 28 de noviembre de 2013, conforme las previsiones del artículo 195, segundo párrafo, del CPPN, por no constituir delito los hechos denunciados (v. expediente N° 9175/2013 del Juzgado Federal N° 8 solicitado como prueba y reservado en Secretaría). Por tal motivo y sin perjuicio de las especiales circunstancias del planteo en cuestión, teniendo en cuenta el resultado final de las actuaciones invocadas por la parte, considero que no es de aquellas denuncias que tendrían alguna incidencia en el instituto pretendido, cuya procedencia debe ser analizada restrictivamente. En consecuencia, el agravio no puede prosperar.
Finalmente y en el sentido expuesto anteriormente, respecto al “temor de parcialidad” invocado, advierto que los argumentos en los cuales se sostiene dicho cuestionamiento deben ser descartados, ya que no implican una conducta del magistrado que pueda encuadrar en el supuesto aquí pretendido.
En virtud de lo expuesto, el planteo no tendrá acogida favorable, toda vez que el Juez instructor no se halla incurso en ninguna de las causales de recusación previstas normativa ni jurisprudencialmente, en lo que hace a su intervención en las presente actuaciones.
Por todo lo expuesto, RESUELVO:
CONFIRMAR la resolución de fs. 59/62, en la cual se rechazó el planteo de recusación formulado.
Regístrese, notifíquese, hágase saber y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
IVANA S. QUINTEROS
SECRETARIA DE CÁMARA
037603E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133378