Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Viene apelada -en subsidio- por el banco actor la resolución de fs. 46, mantenida a fs. 51, en tanto, tras verificar la insuficiencia de la documentación aportada en los términos del art. 1249 CCCN, tuvo por desistidas las presentes actuaciones.
El memorial obra a fs. 48/50.
Se adelanta que el recurso será rechazado.
El art. 1249 CCyC es claro al disponer que frente a la mora en el pago del canon en un contrato de leasing “…el dador puede: a) obtener el inmediato secuestro del bien, con la sola presentación del contrato inscrito, y la prueba de haber interpelado al tomador por un plazo no menor de cinco días para la regularización…” (el subrayado pertenece al Tribunal).
Es decir que, en el caso, era necesario que se adjuntara el acuse de recibo de la carta documento librada al tomador a fin de acreditar debidamente la materialización de esa interpelación.
En tal marco, y más allá del esfuerzo argumental de la recurrente, lo cierto es que no se hizo cargo de que frente a la intimación cursada por la a quo, debió acompañar el acuse de recibo solicitado.
En tales condiciones, no existen razones para apartarse de lo decidido por la anterior sentenciante.
Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida; b) sin costas de Alzada por no mediar contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
075656E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136773