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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIALeasing. Contrato de alquiler. Art. 1248 del Código Civil y Comercial
En el marco de un juicio sumarísimo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
En el presente juicio se reclamó el desalojo de cierto inmueble que la actora había dado en leasing a la demandada, según contrato incumplido por ésta.
Debe adelantarse que, a los efectos regulatorios, lo actuado en esta causa no reconoce un monto concreto.
Como es sabido, el carácter financiero del contrato de leasing impide que él sea equiparado a un contrato de alquiler, por lo que tampoco son aplicables al primero las normas que rigen en éste último la retribución generada a favor de los profesionales que intervienen en caso de desalojo por incumplimiento.
El art. 1248 del CCyCN -que, en lo sustancial, reprodujo el art. 20 de la ley 25.248 aplicable al tiempo de los hechos- regula un procedimiento que habilita al dador del leasing a proceder en forma virtualmente expedita y sin otra indagación que la vinculada a las intimaciones previas y al pago de los cánones debidos, a proceder al desalojo del inmueble cuyo uso y goce hubiera sido otorgado en virtud de tal contrato.
De esto se deriva que no estamos ante un procedimiento de conocimiento pleno, ni ante un juicio susceptible de ser tasado del modo en que pretenden ambos apelantes, por lo que, considerando las demás pautas previstas en el art. 6 inc. b) y siguientes de la Ley de Arancel, corresponde proceder del modo adelantado.
En tal marco, por las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, se elevan a cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) los honorarios del ex letrado apoderado de la actora, Dr. Fernando J. Marcos. Asimismo, se confirman en doscientos mil pesos ($ 200.000) los de la letrada apoderada de la misma parte, Dra. Verónica A. Cellilli, y en doscientos mil pesos ($ 200.000) los de la letrada apoderada de la demandada, Dra. María Natalia Gorini, regulados a fs. 1269.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
011023E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106461