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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Concesión. Acción contenciosa administrativa
Llegan al Tribunal Superior de Justicia las actuaciones a fin de resolver el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la parte actora, quien señala en su escrito inicial que se encuentra en una situación económica angustiosa, dado que el beneficio previsional es el único ingreso para solventar su subsistencia y la de su familia, y poder continuar las instancias judiciales en pos del reconocimiento de su derecho, mediante la interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se resuelve hacer lugar al beneficio solicitado.
Corrientes, 11 de febrero de 2015.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EN MEZA, ERME BALTAZAR C/ESTADO DE LA PCIA. DE CORRIENTES S/ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.”. Expte. N° IS1 19113/1.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 121 se llaman autos para resolver el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la parte actora, quien señala en su escrito inicial que se encuentra en una situación económica angustiosa, dado que el beneficio previsional es el único ingreso para solventar su subsistencia y la de su familia, y poder continuar las instancias judiciales en pos del reconocimiento de su derecho, mediante la interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ofrece como prueba documental que se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, Automotor y Dirección General de Rentas requiriendo informe sobre bienes registrados a nombre del actor; y declaración testimonial de tres personas.
A fs. 16 se ordena la producción de la prueba ofrecida y se dispone librar oficio a la Caja de Ahorro y Seguro, Banco Nación, Banco de Corrientes S.A.; I.P.S., ANSES y Contaduría General de la Provincia, como lo establece el Acuerdo N° 32/95 punto NOVENO.
II.- Que, en el caso se ha reunido las siguientes pruebas:
A fs. 27 vta. obra informe del Registro de la Propiedad Automotor de la Ciudad de Bella Vista, comunicando que a la fecha -en ese Registro Seccional- no se encuentra automotor inscripto a nombre del Sr. Erme B. Meza.
A fs. 19, 35 y 36 se produjeron las testimoniales oportunamente ofrecidas.
A fs. 32 la Dirección General de Rentas de la Provincia, División Impuesto Inmobiliario Rural informa que el incidentista no posee inmuebles rurales de su propiedad, y a fs. 72 la División de Marcas y Señales indica que no posee antecedentes como propietario.
A fs. 37 hace lo propio el Banco de Corrientes S.A indicando que el Sr. Meza tiene una cuenta de Caja de Ahorro en la sucursal Bella Vista, en la que percibe sus haberes como jubilado provincial.
A fs. 39 se agrega informe del Instituto de Previsión Social de la Provincia, en el que se hace constar que el actor es titular del beneficio de jubilación por invalidez.
Del informe del Registro de la Propiedad Inmueble de fs. 42 y 43 surge que es titular de un inmueble en la ciudad de Bella Vista, que está constituido como bien de familia, y otro en el Barrio Villa Soler, de la ciudad de Corrientes.
A fs. 87 el ANSES indica que el actor no aparece como beneficiario de algún beneficio. A fs. 116 la Dirección General de Personal informa que al 03/06/13 el Sr. Meza no presta servicio en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
III.- Que, de la prueba reunida, incluidas las testimoniales de fs. 19, 35 y 36 surge que el único medio de vida del incidentista es su jubilación. Asimismo de los autos principales, que se tiene a la vista, se constata que conforme sentencia 28 del 28 de febrero de 1996, el actor resultó perdidoso en la acción de reivindicación por él entablada respecto al inmueble situado en esta ciudad que figura en el informe del Registro de la Propiedad Inmueble a su nombre. Esta denegación, que consideró contraria a su legítimo derecho de propiedad, dio origen a la acción resarcitorio contra el Estado de la Provincia, pretensión que fue denegada y luego no se le concedió el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia, razón por la que inició el presente incidente de beneficio de litigar sin gastos ante la insuficiencia de recursos para abonar la carga económica para acceder en queja al Máximo Tribunal.
IV.- Que en la especie se encuentra acreditada la necesidad de defender sus derechos, análisis que al igual que cuando se va a conceder una medida cautelar, alcanza con la verosimilitud del derecho que se quiere hacer valer, para lo cual se requiere la concesión de la franquicia (Camps, Carlos, El Beneficio de Litigar sin Gastos, 1ª ed, Bs As, Lexis Nexis, 2006, p. 152).
Respecto a la falta de recursos sabemos que no es necesario que la persona sea indigente, pudiendo comprender a quien -como en el caso- demuestre que no está en condiciones de sostener los gastos de la instancia judicial, sin comprometer los medios de su propia subsistencia y los de su familia. Al momento de efectuar esta ponderación no es obstáculo que el solicitante sea beneficiario de una jubilación por invalidez y propietario de una vivienda constituida como bien de familia, conforme surge de las constancias de fs. 39 y 42, ello así porque la imposibilidad de obtener recursos para costear los gastos que origine la reclamación de derechos no se contrapone con la circunstancia de que el peticionante tenga lo necesario para su subsistencia.
Que en función de lo expuesto podemos concluir que el actor cuenta con recursos que hacen a su manutención y se encuentra en la imposibilidad de obtener los medios necesarios para hacer frente a las eventuales tasas requeridas para ocurrir por la vía extraordinaria, y consecuentemente debemos tener por cumplidos los presupuestos basales que tornan procedente la franquicia legal requerida, otorgando el beneficio de litigar sin gastos al Sr. Erme B. Meza para hacerlo valer en la causa “MEZA, ERME BALTAZAR C/ESTADO DE LA PCIA. DE CORRIENTES S/ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”, Expte. N° 19113/01, a los fines de ocurrir por la vía extraordinaria federal.
Y Así,
SE RESUELVE:
1º) Hacer lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado por el Sr. Erme B. Meza, para hacerlo valer en la causa “MEZA, ERME BALTAZAR C/ESTADO DE LA PCIA. DE CORRIENTES S/ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”, Expte. N° 19113/01, a los fines de ocurrir a la vía extraordinaria federal. 2º) Insertar y notificar.
Fdo: Dres. Alejandro Chain-Fernando Niz-Eduardo Panseri-Guillermo Semhan.
001547E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100993