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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Concesión total
Se revoca el decisorio que concedió en forma parcial el beneficio para litigar sin gastos, y se concede en forma total, valorando en su conjunto la prueba producida y teniendo en cuenta el monto reclamado en el proceso principal.
Buenos Aires, 7 de abril de 2017.- LF fs. 72
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 55, contra el pronunciamiento de fs. 51/52 por el que el Magistrado de grado concedió en forma parcial el beneficio para litigar sin gastos. El memorial luce agregado a fs. 58/60 y no fue contestado.
I.- Ha sostenido esta Sala en reiteradas ocasiones, que el instituto del beneficio de litigar sin gastos tiene fundamento en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso. Esta última garantía no se agota en la mera igualdad jurídica formal sino que exige una equiparación en lo concreto cuya premisa, en la esfera judicial, está constituida por el libre e irrestricto acceso a la jurisdicción (Sala H, “Bravo Fernando Adrián c/ Melo López Jorge y otro s/ Beneficio de Litigar sin gastos” de fecha 18/09/14). La igualdad ante la ley y la garantía de defensa en juicio se hallan comprometidas en ello, ya que a merced del beneficio, se asegura la prestación del servicio a los pobres y a los ricos sin distinción (Sala H, R. 355.362).
La procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda en la que intervendrá el peticionario, pues está destinado a asegurar la defensa en juicio, que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comportan. De allí que el legislador haya delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso, denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio.
II.- De la compulsa de las actuaciones surge que a fs. 30 el Sintys informó que el actor carece de bienes inmuebles registrables y que sólo posee dos automotores, los que según denunció el actor a fs. 50 se tratan de dos motocicletas que a la fecha han sido vendidas.
Por su parte, de los recibos de sueldo acompañados a fs. 37/42 surge que al mes de junio de 2016 percibía un salario de $10.750,43 mientras que del contrato de locación acompañado a fs. 11/13 surge que a octubre del año 2016 se convino un cánon locativo de $3.900 mensuales.
De la prueba testimonial producida -que no mereció cuestionamiento de la contraria- surge que el peticionante carece de bienes de fortuna, que vive solo en un departamento que alquila en la localidad de Pilar, que tiene dos hijos menores que viven con la mamá, que no tiene automóvil y sí tiene teléfono celular, que es chofer de una línea de transporte de pasajeros y que no ha hecho viajes al exterior. Dichos testimonios resultan concordantes con la declaración jurada presentada a fs. 16.
III.- A la luz de lo expuesto, no debe perderse de vista que según se ha resuelto, a los fines de analizar la concesión de la franquicia, no se requiere la demostración de un estado de indigencia o pobreza extrema, sino que queda sometido al prudente arbitrio judicial la apreciación de las circunstancias que conforman la falta de recursos. Tal directriz del criterio judicial debe entenderse en el sentido de que los gastos derivados del proceso incidan en los recursos destinados al sustento del interesado o de su familia; el juez debe subordinar su valoración a las exigencias financieras que ese sustento implica (CNCiv, Sala C, Recurso Nº: C613530 Fecha: 14-02-13 Juzgado 94, “Grisetti Gimenez, Pablo Erico c/ Díaz, Marta Verónica s/ beneficio de litigar sin gastos”, sumario Nro. 22931 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Bajo tales lineamientos, valorando en su conjunto la prueba producida en los presentes y teniendo en cuenta el monto reclamado en el proceso principal ($154.716,40 más intereses), concluye este Tribunal que corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora en forma total.
IV.- En consecuencia, el Tribunal, RESUELVE: I.- Revocar el decisorio apelado y en consecuencia conceder en forma total el beneficio de litigar sin gastos solicitado. II.- Con costas en el orden causado atento a la forma de resolver y por no haber mediado contradicción de la contraparte (conf. art. 68 segundo párrafo del CPCC).
Regístrese y Notifíquese a las partes. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN) y devuélvase.
Fecha de firma: 07/04/2017
Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA
015063E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111787