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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 04 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
I. Viene apelada por la demandada la resolución de fs. 346/347, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia declaró la nulidad de la notificación efectuada con fecha 21/05/19.
II. El memorial luce a fs. 352/357, y su contestación lo hace a fs. 359/365.
III. No soslaya la Sala que en tres oportunidades la recurrente pretendió dar traslado de sus defensas a la actora, y en esas tres oportunidades confeccionó erróneamente la cédula respectiva.
No obstante, pretender la declaración de nulidad de la última de ellas en las actuales condiciones, es temperamento que sólo traduce un abuso de las formas y que, por ende, no exhibe ningún derecho genuino susceptible de ser lesionado.
Destácase que en la primera de aquellas diligencias se transcribió el proveído que ordenaba el traslado, omitiéndose la incorporación de las copias pertinentes.
En la última, en cambio, sucedió lo contrario, esto es, se adjuntaron las copias, más no se transcribió el proveído respectivo.
En ese escenario, lo que hubiera correspondido según consolidada práctica forense, hubiera sido suspender el plazo para contestar el traslado hasta tanto aquella notificación fuera practicada en debida forma (ya sea mediante la correcta confección de la cedula, o mediante el anoticiamiento personal del citado).
En tal marco, y siendo que en definitiva el plazo respectivo para contestar aquel traslado no ha comenzado a correr, el tribunal no advierte la existencia de perjuicios susceptibles de justificar la declaración de nulidad de que se trata.
IV. Por ello se RESUELVE: a) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución apelada en cuanto declaró la nulidad de la cédula referida; b) imponer las costas de ambas instancias en el orden causado dadas las particularidades del caso y el modo en que se decide la cuestión.
V. Dado el modo en que se decide la cuestión, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios contenida en la resolución impugnada.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
076203E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137538