Concesionaria es condenada por incumplir contrato de venta de motocicleta. es nulo el contrato de adhesión

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Sumario:

•Una mujer demandó a una concesionaria de motocicletas luego de que nunca le entregaron la motocicleta que compró a través de un contrato de ahorro previo.
•El juzgado declaró nulo el contrato y condenó a la empresa a pagarle a la mujer $95.000 por gastos, $180.000 por daño moral y $500.000 por daño punitivo.
•La empresa no cumplía con los requisitos legales para ofrecer contratos de ahorro previo para la compra de vehículos. No estaba registrada como sociedad autorizada.
•El juzgado exhortó a las autoridades a implementar campañas de información para los consumidores sobre los requisitos que deben cumplir las empresas que ofrecen este tipo de contratos.
•El fallo señaló que existe un riesgo de que la empresa vuelva a incurrir en conductas ilegales que afecten a los consumidores.
•Las autoridades competentes fueron notificadas para que apliquen las sanciones correspondientes a la empresa.

En la causa «Pérez, Claudia contra Noah S.A.S. – Abreviado – Cumplimiento/Resolución de contrato – Procedimiento oral», el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de la Segunda Nominación de Río Tercero declaró la nulidad absoluta del contrato de adhesión celebrado entre una concesionaria de vehículos y una cliente para adquirir una motocicleta, la cual nunca le fue entregada debido a una supuesta falta de existencias.
La mujer acudió a la empresa por anuncios en las redes sociales que aseguraban que la entrega del vehículo se realizaría en los 45 días hábiles desde la firma del contrato. Sin embargo, la demandada no cumplía con los requisitos legales mínimos para operar con contratos de ahorro previo para la adquisición de motocicletas y automóviles.
Tampoco estaba registrada como sociedad autorizada en el registro que publica la Inspección General de Justicia (IGJ) y había optado por el tipo social denominado sociedad anónima simplificada (SAS), en lugar de sociedad anónima (SA).
En el caso se condenó a la empresa a pagarle a su cliente $95.000 en concepto de restitución de gastos de suscripción y cuotas abonadas; $180.000 por daño moral; y $500.000 en concepto de daño punitivo.

Fallo completo:

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU145036