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Sumario:
En la causa «Pérez, Claudia contra Noah S.A.S. – Abreviado – Cumplimiento/Resolución de contrato – Procedimiento oral», el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de la Segunda Nominación de Río Tercero declaró la nulidad absoluta del contrato de adhesión celebrado entre una concesionaria de vehículos y una cliente para adquirir una motocicleta, la cual nunca le fue entregada debido a una supuesta falta de existencias.
La mujer acudió a la empresa por anuncios en las redes sociales que aseguraban que la entrega del vehículo se realizaría en los 45 días hábiles desde la firma del contrato. Sin embargo, la demandada no cumplía con los requisitos legales mínimos para operar con contratos de ahorro previo para la adquisición de motocicletas y automóviles.
Tampoco estaba registrada como sociedad autorizada en el registro que publica la Inspección General de Justicia (IGJ) y había optado por el tipo social denominado sociedad anónima simplificada (SAS), en lugar de sociedad anónima (SA).
En el caso se condenó a la empresa a pagarle a su cliente $95.000 en concepto de restitución de gastos de suscripción y cuotas abonadas; $180.000 por daño moral; y $500.000 en concepto de daño punitivo.
Fallo completo:
Cita digital del documento: ID_INFOJU145036